Ley Nº 29543

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 29543

B Peruano

Lima, miércoles 23 de junio de 2010

$ NORMAS LEGALES

421037

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29543

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DEL GRITO DE LIBERTAD DADO POR DON FRANCISCO ANTONIO DE ZELA

Y ARIZAGA EN TACNA

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

Declárase de interés nacional la conmemoración del Bicentenario del Grito de Libertad contra la dominación española dado por el prócer don Francisco Antonio de Zela y Arizaga en la ciudad de Tacna el 20 de junio de 1811.

Artículo 2°.- Conformación de la comisión

Constitúyese una comisión especial denominada Comisión Nacional del Bicentenario del Grito de Libertad dado por don Francisco Antonio de Zela y Arizaga en Tacna, encargada de organizar y ejecutar los actos conmemorativos del bicentenario.

Articulo 3°.- Integrantes de la comisión

La comisión nacional a que se refiere el artículo 2o está conformada por:

- Un representante del Congreso de la República, quien la preside.

- Un representante del Ministerio de Educación.

- Un representante del Instituto Nacional de Cultura (INC).

- Un representante del Gobierno Regional de Tacna.

- Un representante de la Municipalidad Provincial de Tacna.

- Un representante de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacna.

- Un representante de la Universidad Privada de Tacna.

- Un representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

- Los congresistas representantes de Tacna.

- El Presidente del Club Departamental de Tacna de Lima.

- El doctor Hugo de Zela Hurtado, descendiente directo del prócer don Francisco Antonio de Zela y Arizaga.

- El Presidente de la Comisión Organizadora de Celebraciones formada en Tacna.

- El Presidente de la Academia Nacional de Historia.

- El Presidente del Centro de Estudios Histórico-Militares del Perú.

- El Presidente de la Benemérita Sociedad de Fundadores de la Independencia, Vencedores del 2 de mayo de 1866 y Defensores Calificados de la Patria.

Cada una de las instituciones señaladas designa mediante resolución respectiva a su representante.

Articulo 4°-- Duración de la comisión

La comisión nacional se instala en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial El Peruano y concluye sus labores el 20 de julio del año 2011.

Articulo 5°-- Coordinaciones La comisión nacional puede convocar a historiadores y otros intelectuales y coordinar con entidades públicas y privadas del país y del extranjero para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Articulo 6°.- Financiamiento de la comisión El presupuesto de la comisión nacional está constituido por los recursos directamente recaudados, las transferencias y las donaciones realizadas por entidades públicas o privadas. La comisión nacional publica en el portal del Congreso de la República los ingresos obtenidos, las fuentes de financiamiento y los gastos realizados en cada una de las actividades que desarrolla.

Las diversas instituciones de la administración pública en general prestan todas las facilidades que están a su alcance para la realización de los actos conmemorativos.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

510843-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

NÚM. 008-2009-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA MEDIANTE LA CUAL

SE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR DEL 26 DE JUNIO AL 15 DE JULIO DE 2010

Articulo 1°.- Materias y plazo de la delegación

Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 101° de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar, del 26 de junio aM5 julio de 2010, sobre los siguientes asuntos:

1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otras proposiciones que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso al 25 de junio de 2010, y los que se incluyan en la Agenda por



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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