Tipo de Norma: Ley
Número: 29506
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29506 414888* NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 1 de marzo de 2010
PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICARESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 29506LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZAAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL EL DIA 2 DE MARZO DE 2010El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102°, inciso 9), y 113°, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el articulo 76°, inciso j), del Reglamento del Congreso; y en la Ley núm. 28344, ha resuelto accederá la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional el día 2 de marzo del presente año, con el objeto de viajar a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile. El propósito de esta visita es expresar al pueblo y gobierno chilenos la solidaridad del Perú frente al sismo producido el día 27 de febrero, que ha ocasionado inestimables pérdidas humanas y materiales; y supervisar la entrega de la primera parte de la ayuda humanitaria dispuesta, asi como constatar la situación de los ciudadanos peruanos que se encuentran viviendo en ese país.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el dia siguiente de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, al uno de marzo de dos mil diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 1 de marzo de 2010.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
463103-1
Av. Alfonso Ugarte 873 - Lima / Central Telf.: 315-0400
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.