Tipo de Norma: Ley
Número: 29504
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29504* NORMAS LEGALES 412481
El Peruano
Lima, domingo 31 de enero de 2010
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29504EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso
de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA TRANSFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE FÚTBOL PROFESIONAL EN SOCIEDADESANÓNIMAS ABIERTASTÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Esta Ley regula la naturaleza de los clubes deportivos de fútbol profesional a fin de promover su gestión en términos de transparencia y eficiencia, para hacer más competitiva y de alto rendimiento esta disciplina deportiva.
Artículo 2°.- Clubes deportivos de fútbol profesional
Son clubes deportivos de fútbol profesional las organizaciones que tienen como objeto social organizar, producir, comercializar y participar en espectáculos deportivos de fútbol de carácter profesional y se encuentran incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 4o.
Se entiende por espectáculo deportivo de fútbol profesional los eventos en los que los clubes deportivos de fútbol participan entre ellos con el objeto de obtener un beneficio pecuniario.
Artículo 3°.- Remuneración y contrato de los futbolistas profesionales
Los clubes deportivos de fútbol profesional consideran a sus jugadores y a su plantel deportivo como profesionales remunerados y se encuentran sujetos a contratos de trabajo. En el caso de los jugadores, estos se someten a la ley especial sobre contratación de jugadores de fútbol profesional.
Artículo 4°.- Registro de clubes deportivos de fútbol profesional
El Instituto Peruano del Deporte (IPD) lleva un registro de clubes deportivos de fútbol profesional dentro del Registro Nacional del Deporte. Mediante reglamento se establecen los requisitos y efectos de la inscripción. La Federación Deportiva Nacional adecúa su registro deportivo a la presente Ley.
Artículo 5°.- Naturaleza jurídica de los clubes deportivos de fútbol profesional
Los clubes deportivos de fútbol profesional se organizan bajo la forma de sociedades anónimas abiertas o asociaciones civiles, conforme a la Ley General de Sociedades y al Código Civil. Se incorporan a la respectiva liga y a la Federación Deportiva Nacional, según lo dispongan los estatutos de estas últimas.
Los estatutos de las sociedades anónimas y de las asociaciones civiles establecen una comisión de ética y una comisión de auditoría. Los miembros de ambas comisiones no pueden desempeñar cargos en el directorio, en la gerencia ni en otras sociedades vinculadas.
Artículo 6°.- Obligaciones de los clubes deportivos de fútbol profesional
Para permanecer en la Federación Deportiva Nacional como integrante de la Liga Deportiva de Fútbol Profesional, los clubes deportivos deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Presentar a la Federación, dentro del primer trimestre de cada año, el balance del año anterior, debidamente auditado, y publicar un extracto en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, cuya copia es remitida al Instituto Peruano del Deporte (IPD), a efectos de ser anexada al expediente del club en el registro correspondiente. El balance debe contener la valoración del total de sus activos, incluidos los pases y otros derechos patrimoniales.
b) Mantener, en el caso de las asociaciones civiles, contabilidad separada para los Fondos de Deporte de Fútbol Profesional que administren.
c) Estar al día en el pago de las obligaciones laborales y previsionales con sus jugadores y trabajadores, conforme a las normas legales correspondientes.
d) Tener divisiones de menores para la formación, desarrollo y promoción de sus equipos infantiles y juveniles, de preferencia en su jurisdicción, las que se financian con los aportes de sus utilidades netas anuales, de acuerdo a su reglamento.
Artículo 7°.- Capital mínimo
El capital mínimo de constitución y funcionamiento de los clubes deportivos de fútbol profesional como sociedades anónimas abiertas es el equivalente a doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Artículo 8°.- Prohibiciones para integrar órganos de administración y de gobierno
Además de los impedimentos previstos en la Ley General de Sociedades, no pueden integrar los órganos de administración y gobierno de los clubes deportivos de fútbol profesional:
a) Las personas que se encuentran cumpliendo condena por la comisión de delito doloso.
b) Las personas que estén cumpliendo sanción por falta grave o se encuentren inhabilitadas por la justicia deportiva.
TÍTULO II
Del funcionamiento de los clubes deportivos de
fútbol profesional
Artículo 9°.- Óptima administración de los clubes deportivos de fútbol profesional
Los actuales clubes deportivos de fútbol profesional que no ostenten la forma societaria, para tener una eficiente administración, pueden adoptar las siguientes formas de organización:
a) La participación en sociedad anónima abierta.
b) Celebrar un contrato de gerencia con una empresa para la administración del Fondo de Deporte Profesional que constituirá, conservando la personería jurídica de asociación.
c) Celebrar un contrato de concesión privada.
Capítulo I
De la participación en sociedades comerciales
Artículo 10°.- Conversión en sociedades comerciales
Las asociaciones existentes aportan el patrimonio neto de las actuales asociaciones a la nueva personería jurídica a crearse, de modo tal que la asociación se convierte en un socio de la nueva sociedad.
El reglamento determina las acciones necesarias para la valoración y emisión de acciones representativas del capital que correspondan al patrimonio de las asociaciones.
El procedimiento de transformación se efectúa conforme a la Ley General de Sociedades.
Artículo 11°.- Límites a los derechos de accionistas
Los accionistas que posean un porcentaje igual o superior al cinco por ciento (5%) de las acciones con derecho a voto no pueden poseer en otra sociedad regulada por la presente Ley, que compita en la misma actividad y categoría deportiva, una participación superior al cinco por ciento (5%) de las acciones con derecho a voto en esta última.
El que exceda el límite establecido en el primer párrafo pierde su derecho a voto en las sociedades, quedando obligado a enajenar dicha diferencia dentro del plazo de seis (6) meses.
Capítulo II
Del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional
y su administración
Artículo 12°.- Fondo de Deporte del Fútbol Profesional
Para desarrollar las actividades deportivas de fútbol profesional, las asociaciones que formen parte de la Federación Deportiva Nacional y la Liga Deportiva de Fútbol Profesional deben constituir un Fondo de Deporte del Fútbol Profesional. Si participaran en más de una liga deportiva profesional, constituyen fondos por cada una de ellas.
El Fondo de Deporte del Fútbol Profesional es un patrimonio autónomo, destinado exclusivamente al fútbol profesional, y cuenta con una administración independiente.
Las asociaciones que a la entrada en vigencia de la presente Ley opten por conservar este carácterdesarrollan su actividad deportiva de fútbol profesional a través de los mencionados fondos, los que deben ser inscritos y supervisados por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev).
Artículo 13°.- Constitución del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional
Para constituir el Fondo de Deporte del Fútbol Profesional, la asociación cita a una asamblea extraordinaria para acordar las siguientes materias:
a) El balance y los estados financieros de la asociación, elaborados y auditados, respecto del período cuya antigüedad no sea mayor a dos (2) meses de anticipación.
b) El aporte patrimonial de la asociación al fondo.
c) La determinación de los demás bienes que se aportarán al fondo.
d) La fijación del monto de los aportes en dinero efectivo que, junto con los bienes singularizados en los literales b) y c), conforman el fondo intangible a fin de cumplir con el capital mínimo indicado en el artículo 7o.
Artículo 14°.- Asamblea general
La asamblea general debe celebrarse con asistencia de un notario público, quien certifica el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas por la Dresente Ley. El acta debe ser elevada a escritura pública, a cual da testimonio de los miembros asistentes y de los reclamos que se hubieren formulado.
Artículo 15°.- Recursos del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional
El Fondo de Deporte del Fútbol Profesional está constituido por el aporte inicial en efectivo, que no es menor a doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y se incrementa por los ingresos provenientes de:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que la asamblea general acuerde destinar a este objeto.
b) Las donaciones que se efectúen a la asociación y que estén destinadas al fondo.
c) Los derechos que correspondan al club deportivo de fútbol profesional o que le asignen la Federación Deportiva Nacional, la Liga Deportiva de Fútbol Profesional u otras instituciones a la que pertenezca.
d) Los ingresos provenientes de la organización, producción o comercialización de los espectáculos deportivos profesionales.
e) Los derechos de transmisión de radio, televisión y otros medios de comunicación, así como la taquilla, transferencia de jugadores, derecho de explotación de marca y otros bienes y servicios conexos.
f) Otros recursos que anualmente la asociación destine al fondo.
g) Todos los demás ingresos que se destinen al fondo para el desarrollo de la actividad deportiva del fútbol profesional.
Los procedimientos de contratos, recaudación, registro y control de recursos del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional es determinado en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 16°.- Fines del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional
Con los recursos del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional debe financiarse el cumplimiento de las obligaciones que demande la participación del club en los diferentes torneos que organizan la Liga Deportiva de Fútbol Profesional, la Federación Deportiva Nacional y otros eventos que organice la FIFA.
Los costos derivados de la formación y desarrollo de los deportistas infantiles y juveniles que no desarrollen actividades profesionales pueden financiarse con recursos provenientes del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional, sin perjuicio de lo establecido por la Ley núm. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.
Artículo 17°.-Administración del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional
Para la administración del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional, la asociación celebra un contrato de gerencia con alguna de las sociedades previamente seleccionadas para estos fines por el club de fútbol profesional de la lista de empresas que se encuentren inscritas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev).
El reglamento de la presente Ley establece el procedimiento de selección y registro de las sociedades aptas para celebrar con los clubes contratos de gerencia de Fondos de Deporte del Fútbol Profesional. También establece las incompatibilidades que están previstas en los estatutos de la Federación Deportiva Nacional y las ligas de fútbol profesional para ejercer cargos directivos o administrativos.
Capítulo III
Del contrato de concesión privada
Artículo 18°.- El contrato de concesión privada
Los clubes deportivos de fútbol profesional, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren en estado de insolvencia declarado o no, pueden celebrar un contrato de concesión privada para entregar al concesionario el uso y goce de todos sus bienes, corporales e incorporales, incluidos los derechos asociativos y federativos, el que continuará con la actividad deportiva profesional haciendo uso de su propia personería jurídica. El contrato de concesión privada se celebra por escritura pública, bajo sanción de nulidad, con una sociedad seleccionada para estos fines por los clubes deportivos profesionales de la lista existente en la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev).
El reglamento de la presente Ley regula el proceso de selección de sociedades aptas para celebrar contratos de concesión privada; también establece las incompatibilidades que están previstas en los estatutos de la Federación Deportiva Nacional y las ligas de fútbol profesional para ejercer cargos directivos o administrativos.
Artículo 19°.- Alcances de la concesión privada
Por el contrato de concesión privada, el concesionario, mientras esté vigente aquel, se sustituye en todos los derechos y obligaciones, excepto las obligaciones tributarias hasta el momento de la celebración del acto jurídico.
Artículo 20°.- Excepción
También pueden acogerse a este sistema de concesión privada los clubes deportivos de fútbol profesional, cualquiera sea su personería jurídica, por acuerdo de sus asociados o socios de conformidad con su estatuto.
TÍTULO III
De la fiscalización y las sanciones
Artículo 21°.- Fiscalización del Instituto Peruano del Deporte (IPD) y de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev)
Corresponde al Instituto Peruano del Deporte (IPD) y a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.