Ley Nº 29485

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 29485

408530

* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29484

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO

FISCAL 2008

Articulo 1°.-Aprobación de la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008 Apruébase la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercido Fiscal 2008 presentada por el Poder Ejecutivo, auditada por la Contrabría General de la República y dictaminada por la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.

Artículo 2°.- Acciones de control y fiscalización La aprobación de la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, no exime de las acciones de control a que se refiere la normatividad del Sistema Nacional de Control, ni posteriores acciones de fiscalización por parte del Poder Legislativo.

Articulo 3°.- Acciones de control a cuentas por cobrar y provisiones de cobranza dudosa

Dispónese que la Contrabría General de la República realice las acciones de control a las cuentas por cobrar y sus respectivas provisiones de cobranza dudosa de las entidades y empresas del sector público, a fin de establecer la correcta administración de los recursos públicos; e informe a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre los procesos administrativos y acciones dispuestas para la determinación de responsabilidades a que se refieren los Capítulos IV y V de la Ley núm. 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

alan garcía Pérez

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

438809-1

LEY N° 29485

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXCEPTÚA AL PLIEGO 026: MINISTERIO DE DEFENSA DE MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL PAGO DE LA AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA CON LOS EX COMBATIENTES DE LA CAMPAÑA

DE 1933-1941

Artículo 1°.- Excepción de medidas en materia de modificaciones presupuestarias para el pago de la amortización de la deuda que el Estado mantiene con los ex combatientes de la campaña de 1933-1941

Exceptúase al Pliego 026: Ministerio de Defensa de la prohibición establecida en el numeral 10.2 del artículo 10° de la Ley núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a efecto de que se realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en su presupuesto institucional, aprobado por la citada Ley, con el objeto de habilitar recursos hasta por un monto de QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 15 000 000,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para que sean destinados al financiamiento de la amortización de la deuda que el Estado mantiene con los ex combatientes de la campaña de 1933-1941.

Artículo 2°.- Financiamiento El gasto que se genere por efecto de lo dispuesto en la presente Ley se atiende con cargo a los recursos autorizados en el presupuesto institucional del Pliego del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.-Vigencia

La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

SEGUNDA.- Suspensión de normas que limitan la aplicación de la Ley

Déjase en suspenso cualquier otra norma que limite la aplicación o se oponga a lo establecido por la presente Ley.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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