Tipo de Norma: Ley
Número: 29479
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29479El Peruano
Lima, viernes 18 de diciembre de 2009
$ NORMAS LEGALES
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k) La declaración del titular de ceder o no sus órganos y tejidos, para fines de trasplante o injerto, después de su muerte.
l) La declaración voluntaria del titular de sufrir discapacidad permanente.”
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
437057-3LEY N° 29479
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE LAS EXONERACIONES DE LOS CENTROS DE EXPORTACION, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS (CETICOS)
Articulo 1°.-Ampliación del plazoLas empresas constituidas, que se constituyan o establezcan en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos) gozan, hasta el 31 de diciembre de 2022, de todos los beneficios a que se refiere el articulo 3o del Decreto Supremo núm. 112-97-EF y sus modificatorias.
Artículo 2°.- Permanencia de mercancías en los CeticosLas mercancías permanecerán en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos) para el desarrollo de las actividades permitidas hasta el 31 de diciembre de 2022.
Articulo 3°.- Plan estratégico y evaluación periódica3.1 A los seis (6) meses de entrada en vigencia de la presente Ley, los Ceticos de lio, Matarani y Paita remiten, bajo responsabilidad, a las Comisiones de Comercio Exterior y Turismo y de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República; a los Ministerios de
Comercio Exterior y Turismo y de Economía y Finanzas; y a los gobiernos regionales de su jurisdicción el Plan Estratégico 2010-2022 del correspondiente Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos) de conformidad con el Plan Nacional de Exportaciones (Penx) y los Planes Estratégicos Regionales de Exportación de las regiones de influencia.
3.2 Los Ceticos de lio, Matarani y Paita presentan, bajo responsabilidad, dentro del primer mes de cada año un informe anual sobre su impacto en el desarrollo regional a las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República; a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo; y a los gobiernos regionales de su jurisdicción. Dicho informe debe contener como mínimo lo siguiente:
• Desarrollo de las actividades realizadas.
• Generación de empleo directo e indirecto.
• Captación de inversiones nacionales y extranjeras.
• Promoción efectiva a las Mypes.
• Productos de exportación desarrollados.
• Efectos en el desarrollo regional (sociales, económicos, etc.).
• Objetivos y metas alcanzados de acuerdo con el Plan Estratégico a que se refiere el inciso 3.1.
DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA Y FINALÚNICA.- Exclusión de las actividades de reparación y/o reacondicionamiento de vehículos usados realizadas en los Ceticos
Las disposiciones contenidas en el artículo Io no son aplicables para las actividades de reparación y/o reacondicionamiento de vehículos usados realizadas en los Ceticos, cuyo plazo vence indefectiblemente el 31 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley núm. 29303, Ley que Modifica el Plazo que Fija la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley núm. 27688, modificada por la Ley núm. 28629, y Fija Plazo para la Culminación de las Actividades de Reparación y Reacondicionamiento de Vehículos Usados en los Ceticos y la Zofratacna.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
437057-4(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.