Tipo de Norma: Ley
Número: 29478
documento PDF
29478 408052#NORMAS LEGALES
El Perú aro
Lima, viernes 18 de diciembre de 2009
28636
28932
29009
29157
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h) ¡) j)
28079
28269
Artículo 6°.- Carácter no excluyente de los listados
Los listados efectuados en los artículos Io, 2o, 3o, 4o y 5o que anteceden, podrán seguir ampliándose según ia naturaleza de las normas, en posteriores leyes.
Artículo 7°.- Efectos de los enunciados precedentes
Las obligaciones y derechos que pudieran haber generado las normas listadas en los artículos precedentes, mientras hubieren estado vigentes, se sujetan a lo establecido en los artículos 62° y 103° de la Constitución Política del Perú. Lo enunciado en los artículos precedentes no acarrea necesariamente la nulidad, insubsistencia o derogación implícita de normas posteriores expedidas a consecuencia o por mandato de las normas listadas en ellos; ni implica rehabilitación de disposiciones derogadas expresamente.
Articulo 8°.- Publicidad de normas no vigentes
Los diferentes Sectores, los Gobiernos Regionales y Locales, así como los organismos públicos, confeccionarán progresivamente los listados de las normas no vigentes de carácter general que hubieren expedido, los que serán difundidos a través de normas igualmente de carácter general cuya expedición estuviera dentro del ámbito de sus atribuciones.
Los diferentes Sectores, los Gobiernos Regionales y Locales, así como los organismos públicos remitirán con carácter obligatorio los listados confeccionados al Ministerio de Justicia, que a través de su Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos los consolidará y reportará al Congreso de la República para que continúe con el proceso de racionalización y sistematización legislativa.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- La presente norma entrará en vigencia a los noventa (90) dias calendario siguientes a su publicación.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
437057-2
LEY N° 29478EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO;
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE FACILIDADES PARA LA EMISIÓN DEL VOTO DE LAS PERSONAS CONDISCAPACIDADArticulo 1°.- Modificación de los artículos 65°, 203° y 263° de la Ley núm, 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Modificanse los artículos 65°, 203° y 263° de la Ley núm. 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
“Locales donde funcionan las mesas de sufragio Artículo 65°.- Los locales en que deban funcionar las mesas de sufragio son designados por las oficinas descentralizadas de procesos electorales en el orden siguiente: escuelas, municipalidades, juzgados y edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú o de las autoridades políticas.
Las oficinas descentralizadas de procesos electorales disponen, en cuanto sea posible, que en un mismo local funcione el mayor número de mesas de sufragio, siempre que las cámaras secretas reúnan las condiciones que determina la ley y se mantenga absoluta independencia entre ellas. La ubicación de las mesas de sufragio debe permitir a las personas que figuren con alguna discapacidad permanente en el padrón electoral, contar con as facilidades necesarias para ejercer su derecho al sufragio.
Artículo 203°.- En el padrón se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio. Asimismo, debe consignarse la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin perjuicio de su posterior verificación y sujeto a las sanciones previstas en la ley en caso de falsedad.
Votación de personas con discapacidad Artículo 263°.- Las personas con discapacidad, a su solicitud, pueden ser acompañadas a la cámara secreta por una persona de su confianza y, de ser posible, se les proporciona una cédula especial que les permita emitir su voto.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) implementa las medidas y emite las disposiciones que resulten necesarias para facilitar que las personas con discapacidad emitan su voto en condiciones de accesibilidad y de equidad.”
Artículo 2°.- Adición del literal I) al artículo 32° de la Ley núm. 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Adiciónase el literal I) al artículo 32° de la Ley núm. 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con el siguiente texto:
“Artículo 32°.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) debe contener, como mínimo, la fotografía del titular de frente y con la cabeza descubierta, la impresión de la huella dactilar del índice de la mano derecha del titular o de la mano izquierda a falta de este, además de los siguientes datos:
La denominación de Documento Nacional de Identidad o D.N.I.
El código único de identificación que se le ha asignado a la persona.
Los nombres y apellidos del titular.
El sexo del titular.
El lugar y fecha de nacimiento del titular.
El estado civil del titular.
La firma del titular.
La firma del funcionario autorizado.
La fecha de emisión del documento.
La fecha de caducidad del documento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.