Ley Nº 29468

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Tipo de Norma: Ley

Número: 29468


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 29468

407626

* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 11 de diciembre de 2009

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29468

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO DE LA LEY NÚM. 29340, LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es cumplir con la finalidad establecida por la Ley núm. 29340, Ley que Crea la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, a favor de las personas que sufren violencia familiar en nuestro país.

Articulo 2°.- Prórroga del plazo de la vigencia

Prorrógase el plazo a que se refiere el artículo 2o de la Ley núm. 29340, Ley que Crea la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, por ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de su vencimiento.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los diez dias del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

434180-1

LEY N° 29469

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA AUMENTO DE CAPITAL Y SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES EN LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)

Artículo 1°.- Aumento de capital autorizado Apruébase el aumento de capital autorizado de la Corporación Andina de Fomento (CAF), de CINCO MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US $ 5 000 000 000,00) a DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 10 000 000 000,00), y la correspondiente modificación del artículo 5o del Convenio Constitutivo de dicha entidad, aprobados por la Decisión núm. 179/2008, adoptada en la XI Asamblea Extraordinaria de Accionistas.

Artículo 2°.- Suscripción de acciones Con cargo a las acciones que han sido puestas a disposición de los actuales accionistas de la Corporación Andina de Fomento (CAF), mediante la Resolución núm. 1848/2009, del 18 de agosto de 2009, adoptada en la CXXXV reunión del Directorio de dicha entidad, autorízase la suscripción por la República del Perú, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA (26 760) acciones nominativas de la Serie “B", que corresponden al Capital Ordinario de la Corporación Andina de Fomento (CAF), cada una con un valor patrimonial, al año 2009, de CATORCE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 14 200,00), las cuales hacen un total de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 379 992 000,00).

El monto correspondiente a la suscripción de las citadas acciones se pagará con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública, dentro de un plazo máximo de ocho (8) años mediante cuotas anuales y consecutivas a ser acordadas por la República del Perú con la Corporación Andina de Fomento (CAF).

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

434180-2



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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