Ley Nº 29460

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 29460

El Peruano

Lima, viernes 27 de noviembre de 2009

* NORMAS LEGALES

406725

r ^

Res. N° 327-2009-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables señalados en

el Informe Especial N° 002-2009-24455 406792

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo N° 443.- Autorizan viaje de servidores de INVERMET a Colombia, en comisión de servicios 406793

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

Ordenanza N° 105-2009/MDSB.- Aprueban Beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias 406798 Ordenanza N° 106-2009/MDSB.- Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias 406799

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Fe de Erratas Ordenanza N° 014-2009-MDLP 406800

PROYECTO

Ordenanza N° 108-2009-MDC.- Establecen beneficio administrativo de regularizadón de licencia de construcción por obra nueva, ampliación, remodelación, demolición, refacción o modificación en los predios unifamiliares de la jurisdicción que cumplan con las

normas de edificación vigentes 406795

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ordenanza N° 091-2009/MLV.- Aprueban celebración de matrimonio civil comunitario 406797

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Acuerdo N° 052-2009/ML.- Autorizan viaje de Regidor a México para participar en el II Seminario Internacional - Estrategia de Planificación Local y Financiamiento Internacional para el desarrollo de

los municipios iberoamericanos 406797

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza N° 166-MDPH.- Establecen el orden vehicular y las disposiciones que prohíben el estacionamiento indebido de vehículos

en las áreas de uso público del distrito 406798

V_’

Proyecto de LEY N° 3572/2009-IC.- Revierten a la propiedad municipal, mercados que nose han transferido más del 50% de

participaciones 406800

Proyecto de LEY N° 3382/2009-IC.- Proyecto de Ley que

protege el Sistema de Administración de Justicia mejorando la calidad

en la formación de los abogados 406802

SEPARATA ESPECIAL

Res. N° 169-2009-CG.- Lineamientos de Política para la Formulación de los Planes de Control de los Órganos del Sistema Nacional de Control - Año 2010 y Directiva para la Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el

Año 2010” 406675

)

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29460

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DEL CODIGO PENAL, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL CON LA FINALIDAD DE ELIMINAR LA EXPATRIACIÓN COMO PENA RESTRICTIVA DE

LIBERTAD

Artículo 1°.- Modificación de los artículos 30° y 346° del Código Penal

Modifícanse los artículos 30° y 346° del Código Penal, los que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 30°.- Pena restrictiva de libertad

La pena restrictiva de libertad es la de expulsión del país, tratándose de extranjeros. Se aplica después de cumplida la pena privativa de libertad.

(...)

Artículo 346°.- Rebelión

El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.”

Artículo 2°.- Modificación de los artículos 330° y 331° del Código de Procedimientos Penales

Modifícanse los artículos 330° y 331° del Código de Procedimientos Penales, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 330°.- La sentencia condenatoria se cumplirá aunque se interponga recurso de nulidad.

Artículo 331°.- La sentencia de pena de muerte se comunica al Ministerio del Interior, quien dará cumplimiento a la misma en el plazo de veinticuatro horas de ejecutoriada la sentencia, por el personal correspondiente, aplicándose en lo que fuere pertinente, las disposiciones de los artículos 481° y siguientes del Código de Justicia Militar Policial aprobado por Decreto Legislativo núm. 961.

El acusado permanecerá en el establecimiento penitenciario mientras se resuelve el recurso de nulidad.”

Artículo 3°.- Modificación del artículo 118° del Código de Ejecución Penal

Modifícase el artículo 118° del Código de Ejecución Penal, el que queda redactado de la siguiente manera:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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