Tipo de Norma: Ley
Número: 29458
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29458406456
* NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 24 de noviembre de 2009
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
426650-4
LEY N° 29457
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN EIMPLEMENTACION DE UN PARQUE ECOLÓGICO EN EL TERRENO URBANO DENOMINADO FUNDO QUINTA SALAS, UBICADO EN EL DISTRITO DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, Y AUTORIZA SU EXPROPIACIÓN PARA LA EJECUCIÓN
DE LA OBRA
Artículo 1°.- Del objeto de la Ley
Declárase de necesidad pública la expropiación del inmueble de dominio privado denominado Quinta Salas, de 41 280,68 m2, ubicado en el distrito del Cercado, provincia y departamento de Arequipa, para la construcción e implementación de un parque ecológico, por estar comprendido en la zona de reserva paisajista con valor natural, cultural y patrimonial.
Artículo 2°.- De la expropiación
Autorízase la expropiación del bien inmueble de dominio privado denominado Fundo Quinta Salas, ubicado en el distrito del Cercado, provincia y departamento de Arequipa, propiedad de la sucesión de doña Daña Ponce Valdivia viuda de Salas.
Artículo 3°.- Del bien objeto de expropiación
El inmueble objeto de expropiación se encuentra inscrito en la Partida Electrónica núm. 01116735 de la Zona Registral núm. XII - Sede Arequipa, el mismo que será destinado para la construcción e implementación de un parque ecológico dispuesta en el artículo Io. El área afectada es de 41 280,68 m2 y tiene las siguientes medidas perimétricas:
• Por el Norte: Con la Alameda Bolognesi, calle Puente Grau por medio con 136,00 m.
• Por el Sur: Con propiedades de la Quinta Salas y fábricas América, Río Chilí por medio con 305,00 m.
• Por el Este: Con el Barrio Obrero N° 1, Río Chilí por medio línea quebrada de 56,80 m y 169,00 m.
• Por el Oeste: Propiedades de los herederos Enrique W. Gibson con 85,00 m, de Óscar Lucioni con 124,00 m, Ernesto Benavides con 31,00 m, de los herederos de Luis Lucioni con 91,00 m, de Julia Ramírez Rivero con 16,00 m, de Rosa de Robles con 18,00 m, de Lola Cuervo con 28,00 m, de la testamentaria Sanz en línea quebrada de 31,00 m, 37,00 m y 41,00 m y de Javier Glave Chávez con 49,00 m.
Artículo 4°.- De la justificación de la expropiación
La autorización de la expropiación de propiedad privada materia de esta Ley, obedece a factores que coadyuvan a mejorar las condiciones de vida de los habitantes del distrito y ciudad deArequipa ya que se construirá e implementará parques ecológicos que permitan una atmósfera descontaminada en beneficio de la salud de la población, además de promover la conservación de áreas naturales y la salud pública.
Articulo 5°.- Del sujeto activo de la expropiación
La Municipalidad Provincial deArequipa del departamento de Arequipa es el sujeto activo de la expropiación, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con la Ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones.
Artículo 6°.- Del pago de la indemnización justipreciada
El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Provincial de Arequipa del departamento de Arequipa y debe ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional, previa tasación de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 7°.- Del plazo para iniciar la expropiación
El sujeto activo tiene un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar el procedimiento expropiatorio, necesario para la ejecución de la obra mencionada en la presente Ley.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso déla República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
426650-5
LEY N° 29458
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA EN LA LEY NÚM. 23733, LEY UNIVERSITARIA, AL INSTITUTO SUPERIOR DE MÚSICA PÚBLICO DANIEL ALOMlA ROBLES DE HUÁNUCO, CONFIRIÉNDOLE LA FACULTAD DE OTORGAR GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de conferir al Instituto Superior de Música Público Daniel Atomía Robles de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.