Ley Nº 29456

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 29456

El Peruano

Lima, martes 24 de noviembre de 2009

* NORMAS LEGALES

406455

Año Fiscal 2009, a fin de que puedan habilitar la Partida de Gasto 2.1.1. “Retribuciones y Complementos en Efectivo", con la finalidad de financiar el pago de la Bonificación por Cumplimiento de Metas autorizada por la cuadragésima sexta disposición final de la Ley núm. 29289, al personal administrativo y jurisdiccional, no magistrados. En ningún caso se puede autorizar habilitaciones con cargo a anulaciones presupuéstales vinculadas a gasto de inversión y sin comprometer los recursos destinados a la implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

Artículo 2°.- Inclusión del personal del Ministerio Público en la Bonificación por Cumplimiento de Metas

Incluyese al personal administrativo y de apoyo a la función fiscal del Ministerio Público, no fiscales, dentro de los alcances de la cuadragésima sexta disposición final de la Ley núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, que otorga una Bonificación por Cumplimiento de Metas.

Artículo 3°.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Consejo de Ministros

426650-3

LEY N° 29456

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA AMPLIACIÓN DEL PASAJE TAYAMAYO, TRAMO AVENIDA 13 DE JULIO Y EL JIRÓN PORTUGAL, UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, Y AUTORIZA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES AFECTADOS POR

DICHA OBRA

Articulo 1°.- Del objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública la ampliación del pasaje Tayamayo, tramo avenida 13 de Julio y el jirón

Portugal, en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, y autorízase la expropiación de inmuebles afectados con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.

Articulo 2°.- De la expropiación

Autorízase la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado ubicados en la avenida 13 de Julio núm. 685, interior B y la avenida 13 de Julio núm. 685 del Sector 05 del Barrio Chontapaccha, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, que tienen áreas de 28,95 m2 y 29,20 m2, respectivamente, los mismos que serán destinados a la ampliación dispuesta en el artículo Io.

Articulo 3°.- De los bienes objeto de expropiación

Los inmuebles objeto de expropiación para los fines señalados en el artículo Io son los siguientes:

1. Inmueble ubicado en la avenida 13 de Julio núm. 685, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, que tiene un área de 29,20 m2, propiedad de Ramón Díaz Estela y Rosa Fátima Vásquez García, según consta en la escritura pública de compraventa del 6 de marzo de 2003, elevada ante el notario público de Cajamarca Marco Antonio Vigo Rojas.

2. Inmueble ubicado en la avenida 13 de Julio núm. 685, interior B, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, que tiene un área de 28,95 m2, propiedad de Rosa Fátima Vásquez García, según consta en la escritura pública de transferencia de dominio de inmueble urbano del 6 de marzo de 2003, elevada ante el notario público de Cajamarca Marco Antonio Vigo Rojas.

Artículo 4°.- De la justificación de la expropiación

El proceso de expropiación materia de esta Ley tiene el objeto de viabílizar la construcción y ampliación del pasaje Tayamayo, entre el pasaje Portugal y la avenida 13 de Julio, distrito, provincia y departamento de Cajamarca.

Las razones de necesidad pública de la ampliación del pasaje Tayamayo se sostienen en los requerimientos de pavimentación, instalación de servicios básicos, alcantarillado y energía eléctrica y construcción de obras de drenaje de aguas pluviales, necesarias para el desarrollo vial de la ciudad de Cajamarca.

Artículo 5°-- Del sujeto activo de la expropiación

La Municipalidad Provincial de Cajamarca es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con la Ley General de Expropiaciones.

Articulo 6°.- Del pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Provincial de Cajamarca y debe ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional, previa tasación de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 7°.- Del plazo para iniciar las expropiaciones

El sujeto activo tiene un plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar los procesos de expropiación, necesarios Dara la ejecución de la obra a que se contrae la presente Ley.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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