Ley Nº 29455

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Número: 29455


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 29455

406454

* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, martes 24 de noviembre de 2009

Expediente Técnico

Departamento

Distrito

Poseedores Informales

Area en nf

1.

N° 001-2009-Expropiación/OZLC

Lima

Pachacamac

Asociación de Vivienda Los Yarowilcas/Asociación de Vivienda de Pachacamac Virgen de Guadalupe

74 49118

2

N° 002-2009-Expropiación/OZLC

Lima

Pachacamac

U.P.I.S. Los Claveles Parte Baja

50 529,13

3.

N° 003-2009-Expropiación/OZLC

Lima

Pachacamac

Asociación de Vivienda Divino Jesús de Manchay

19625,60

4.

N° 004-2009- Expropiación/OZLC

Lima

Pachacamac

Asociación de Vivienda Señor de los Milagros

15650,71

5.

N° 005-2009-Expropiación/OZLC

Lima

Pachacamac

Asociación de Vivienda San Cristóbal de Manchay

12447,00

6.

N° 006-2009-Expropiación/OZLC

Lima

Pachacamac

Asociación de Vivienda Los Girasoles

15 707,15

7

N° 007-2009-Expropiación/OZLC

Lima

Pachacamac

Asociación de Vivienda Filadelfía

9229,00

Articulo 2°.- Bienes objeto de expropiación

La ubicación, linderos y medidas perimétricas de los inmuebles materia de expropiación, a que se refiere el artículo Io de la presente Ley, se encuentran precisados en los planos perimétricos y memorias descriptivas que obran en los respectivos expedientes técnicos de expropiación.

Articulo 3°.- Sujetos de la expropiación

3.1. El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, el cual debe ejecutar los trámites respectivos conforme al procedimiento previsto en el artículo 21° de la Ley núm. 28687, modificado por la Ley núm. 29320, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo núm. 004-2009-VIVIENDÁ; y demás normas complementarias.

3.2. Los sujetos pasivos se encuentran plenamente identificados en los respectivos expedientes técnicos de expropiación, sin perjuicio que durante el desarrollo de los procedimientos de expropiación se acredite la existencia de otras titularidades que requieran ser amparadas.

Articulo 4°.- Pago de la indemnización justipreciada

4.1. El pago de las indemnizaciones justipreciadas establecidas de acuerdo a las valuaciones realizadas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que obran en los respectivos expedientes técnicos de expropiación, es asumido por el Estado peruano. El pago debe ser abonado en moneda nacional en el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Ley.

4.2. El pago de la indemnización justipreciada que se establece, de conformidad con lo establecido en el artículo 21° de la Ley núm. 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, es efectuado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) con cargo a los recursos que se le habiliten, provenientes de créditos suplementarios para efectos del cumplimiento del pago dentro del plazo señalado en el párrafo 4.1.

4.3. Los predios expropiados conforme a esta Ley se adjudican a título oneroso a favor de los beneficiarios de acuerdo con el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título IV del Reglamento del artículo 21° de la Ley núm. 28687, aprobado por Decreto Supremo núm. 004-2009-VIVIENDA, y sus normas complementarias. Los títulos de adjudicación deben contener una cláusula inscribible en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) que asegure el reembolso al Estado peruano del pago efectuado por concepto de indemnización justipreciada que corresponde a cada predio, la cual puede incluir la obligación adicional del pago del mayor valor que se determine en sede arbitral o judicial, en caso exista algún cuestionamiento al valor de la indemnización justipreciada formulada por el sujeto pasivo de la expropiación.

Artículo 5°.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés dias del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

426650-2

LEY N° 29455

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXCEPTÚA AL PODER JUDICIAL Y AL MINISTERIO PÚBLICO DE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTALES ESTABLECIDAS EN LA LEY NÚM. 29289, LEY DE

PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009, E INCLUYE AL PERSONAL

DEL MINISTERIO PÚBLICO DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA BONIFICACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS

Artículo 1°-- Excepción al Poder Judicial y al Ministerio Público de las restricciones de habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”

Exceptúase al Poder Judicial y al Ministerio Público de lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10° de la Ley núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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