Ley Nº 29449

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Número: 29449


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* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 20 de noviembre de 2009

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

425402-4

LEY N° 29449

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FIJA EL PLAZO PARA LA CONTINUIDAD DE LAS INVERSIONES DURANTE EL AÑO FISCAL 2009

Artículo 1°.- Plazo para la continuidad de inversiones

Establézcase que el plazo para el financiamiento señalado en la Vigésima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y su modificatoria establecida en el artículo 3o del Decreto de Urgencia N° 035-2009, que dictan medidas en materia presupuestaria para mejorar el avance de la inversión pública, es hasta el 31 de diciembre de 2009.

Articulo 2°.- Ámbito de aplicación

La presente Ley es de aplicación a los proyectos de inversión pública que se vienen ejecutando desde el Año Fiscal 2008, a fin de garantizar su continuidad en el presente Año Fiscal. Para efectos de la aplicación de la presente Ley, los pliegos presupuestarios quedan sujetos a los requisitos y formalidades establecidos en la disposición final a que se refiere el artículo precedente.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil nueve.

LU ISALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

425402-5

LEY N° 29450

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2009

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto ael Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 600 000,00), a efectos de atender, de manera excepcional, el pago de hasta dos (2) pensiones del Año Fiscal 2009, a cargo de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1. RECURSOS ORDINARIOS 4 600 000,00

TOTAL INGRESOS 4 600 000,00

EGRESOS

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO : 038 MINISTERIO DE LA

PRODUCCIÓN

UNIDAD EJECUTORA: 001 MINISTERIO DE LA

PRODUCCIÓN

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1. RECURSOS ORDINARIOS 4 600 000,00

TOTAL EGRESOS 4 600 000,00

Artículo 2°.- Compensación

El monto materia de Crédito Suplementario, referido en el artículo Io, será compensado de los montos que eventualmente determine la autoridad judicial en ejecución de sentencia de los procesos judiciales seguidos contra el Ministerio de Economía y Finanzas, derivados de la contribución a que se refiere el artículo Io del Decreto Supremo N° 016-88-PE.

Artículo 3°.- Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 Autorízase al Titular del Pliego 038 Ministerio de la Producción a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo Io de la presente Ley, a nivel de función, programa, subprograma, actividad y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma legal. Copia de dicha resolución será remitida dentro de los cinco (5) días siguientes de su aprobación a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

3.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego 038 Ministerio de la Producción, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria”, que se requiera como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por la presente Ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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