Tipo de Norma: Ley
Número: 29448
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29448El Peruano
Lima, viernes 20 de noviembre de 2009
* NORMAS LEGALES
406283
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009
Modifícase el numeral 6 de la Décima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, con el siguiente texto:
“6.- Los recursos que las universidades públicas reciban por concepto de Canon y Sobrecanon y Regalía Minera serán utilizados, preferentemente, en el financia miento y cofinanciamiento de investigaciones de ciencia aplicada relacionadas con la salud pública y prevención de enfermedades endémicas; sanidad agropecuaria; preservación de la biodiversidad y el ecosistema de la zona geográfica de influencia donde se desarrollan las actividades económicas extractivas y utilización eficiente de energías renovables y procesos productivos.
Las universidades que tengan sedes, facultades o carreras profesionales que funcionen en la provincia o provincias productoras de su región deben destinar no menos del diez por ciento (10%) del total de lo percibido por este concepto directamente en dichas zonas, conforme a lo establecido en la presente disposición. Asimismo, dichos recursos pueden destinarse al financiamiento de proyectos de inversión pública vinculados directamente con los fines de las universidades públicas y para el desarrollo de su infraestructura y equipamiento, y que no contemplen intervenciones con fines empresariales, hasta un límite máximo del cincuenta por ciento (50%). Estos recursos no pueden utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.”
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA Y FINAL
ÚNICA.- La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso déla República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
425402-3
LEY N° 29448
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA TRANSFERENCIAS DE RECURSOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FUNCIONES TRANSFERIDAS EN EL MARCO DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer disposiciones destinadas a regular transferencias de recursos a favor de los gobiernos regionales con la finalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que, en materia de telecomunicaciones, han sido transferidas a los citados gobiernos en el marco del proceso de descentralización.
Artículo 2°.- Autorización a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar, mediante resolución ministerial, transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales durante el Año Fiscal 2009, con cargo a su presupuesto institucional, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para apoyar el fortalecimiento de la gestión de las funciones que, en materia de telecomunicaciones, les han sido transferidas a los citados gobiernos en el marco del proceso de descentralización; asimismo, para financiar el mantenimiento de tos equipos y/o redes, o sistemas de telecomunicaciones.
Artículo 3°.- Destino de los recursos transferidos Dispónese que los recursos públicos transferidos a los gobiernos regionales conforme al artículo 2o de la presente Ley, bajo responsabilidad, deben ser
destinados sólo para los fines para los cuales se
autorizó su transferencia.
Articulo 4°.- Monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos
Dispónese que el pliego presupuestario que realiza las transferencias financieras, a que hace referencia el artículo 2o de la presente Ley, es responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos públicos transferidos, para el cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales fueron transferidos dichos recursos.
Artículo 5°.- Disposición derogatoria Deróganse o déjanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley o limiten su aplicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA
ÚNICA.-El MinisteriodeTransportesy Comunicaciones puede modificar, mediante decreto supremo, la distribución de los recursos públicos que capte, con el objeto de orientar un porcentaje de los mismos al apoyo de las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización a los gobiernos regionales.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.