Tipo de Norma: Ley
Número: 29417
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29417El Peruano
Lima, domingo 4 de octubre de 2009
* NORMAS LEGALES403805
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N°29417
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO NÚM. 437, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DEL EJÉRCITO PERUANO
Artículo 1°.- Modificación del artículo 34° del Decreto Legislativo núm. 437, Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano
Modifícase el artículo 34° del Decreto Legislativo núm. 437, Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano, en los siguientes términos:
“Artículo 34°.- El personal militar comprende el personal de oficiales, cadetes, personal auxiliar, alumnos, tropa especialista y tropa servicio militar
a. El personal de oficiales comprende:
(1) Oficiales generales
— Generales de división — Generales de brigada
(2) Oficiales superiores — Coronel
— Teniente coronel — Mayor
(3) Oficiales subalternos — Capitán
— Teniente
— Subteniente o alférez
b. El personal de cadetes comprende:
Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos
c. El personal auxiliar comprende:
(1) Técnicos
(a) Técnico jefe superior
(b) Técnico jefe
(c) Técnico de Ira.
(d) Técnico de 2da.
(e) Técnico de 3ra.
(2) Suboficiales
(a) Suboficial de Ira.
(b) Suboficial de 2da,
(c) Suboficial de 3ra.
d. El personal de alumnos comprende:
(1) Alumnos de la Escuela Técnica del Ejército
(2) Alumnos de las escuelas especiales
e. El personal de tropa especialista comprende:
(1) Especialista superior
(2) Especialista de Ira.
(3) Especialista de 2da.
(4) Especialista de 3ra.
f. El personal de tropa servicio militar comprende:
(1) Sargento 1ro.
(2) Sargento 2do.
(3) Cabo
(4) Soldado”
Artículo 2°.- Incorporación del artículo 34°-A al Decreto Legislativo núm. 437, Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano
Incorpórase el artículo 34°-A al Decreto Legislativo núm. 437, Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano, en los siguientes términos:
“Artículo 34°-A.- El personal de tropa servicio militar con instrucción secundaria completa que haya cumplido su tiempo de servicio en el activo y alcanzado el grado de cabo o sargento puede solicitar, dentro de los cuatro (4) años posteriores a su baja por tiempo cumplido, la incorporación como personal de tropa especialista, previo proceso de selección regulado en el reglamento de la presente Ley.”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- DerogaciónDeróganse o déjanse sin efecto las normas o disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo, con refrendo del Ministro de Defensa, aprueba el Reglamento de la presente Ley en un plazo máximo de treinta (30) días calendario.
SEGUNDA.- DenominaciónModifícase la denominación de Ley Orgánica del Ejército Peruano por Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
ANTONIO LEÓN ZAPATA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
405912-1(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.