Ley Nº 29405

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 29405

El Peruano

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402429

RR. N°s. 1246,1259,1260,1261,1263,1264,1265,1266,

1267, 1268 y 1269-2009-MP-FN.- Designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Tumbes,

Pasco, Junín, Huaura, Cusco y La Libertad 402468

Res. N° 1262-2009-MP-FN.- Proclaman Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de

Ucayali, para el período 2009-2010 402472

Acuerdo N° 0024-2009-GORE4CA.- Declaran en situación de emergencia el sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Nazca y Vista Alegre, para

operativizar sistema de saneamiento 402475

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Ordenanza N° 178-A/MDC.- Constituyen el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM 402476

D.A. N° 014-2009-A/MDC.- Prorrogan beneficios de regularización tributaria y administrativa otorgados

mediante Ordenanza N° 172-A/MDC 402477

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Res. N° 12701-2009.- Autorizan viaje de funcionanos a Brasil para participaren el XXVIII Congreso Latinoamencano

de Derecho Financiero - COLADE 402473

UNIVERSIDADES

Res. N° 0551-2009/U NT.- Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de Trujillo a Italia, para participar en la reunión de apertura del Proyecto ERASMUS MUNDUS

402473

GOBIERNOS REGIONALES

Ordenanza N° 172.- Incorporan el Plan Local contra la Violencia a la Mujer, Niñez y Adolescencia en San Juan de Lurigancho 2009-2015, como instrumento de gestión local anexo al Plan de Desarrollo Concertado 2005-2015

a nivel distrital 402478

Ordenanza N° 173.- Institucionalizan la Estrategia de

Municipios Saludables en el distrito 402479

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza N° 0013-2009-GORE-ICA.- Aprueban Cuadro de Asignación de Personal del Hospital de Apoyo de Nazca 402474

V

Acuerdo N° 92-2009-ACSS.-

solicitud de vacancia de Regidor

Declaran improcedente

402480

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 29405

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DICTA MEDIDAS PARA RECONSTRUIR LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEL SECTOR SALUD DAÑADA POR LOS SISMOS OCURRIDOS EL 15 DE AGOSTO DE 2007 Y AUTORIZA A

LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LA EJECUCIÓN DE PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL

DE CONTRATACIONES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene el objeto de autorizar al Ministerio de Salud, los gobiernos regionales y gobiernos locales para realizar a través del procedimiento excepcional establecido en el artículo 2o las contrataciones vinculadas a la ejecución de obras de los proyectos de inversión pública del sector Salud ubicados en las zonas declaradas en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo núm. 068-2007-PCM y sus ampliaciones, y que corresponden a la rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de establecimientos de salud.

Articulo 2°.- Procedimiento excepcional

Las contrataciones de bienes, servicios y obras a que se refiere el artículo Io se realizan de manera inmediata sin necesidad de convocar el proceso de selección que corresponda, con la invitación de un mínimo de tres (3) propuestas, pudiendo otorgarse la buena pro, aun cuando se declare válida una única propuesta.

Las bases y los contratos que se celebren deben cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo núm. 1017, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo núm. 184-2008-EF, y modificatorias.

La relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante resolución del titular de la entidad o máxima autoridad administrativa. Dicha resolución así como los contratos derivados del presente procedimiento excepcional son publicados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), el diano oficial El Peruano y los respectivos portales electrónicos de las entidades señaladas en el artículo Io.

El presente procedimiento excepcional se encuentra sujeto a los mecanismos de control preventivo establecidos por el Sistema Nacional de Control, sin perjuicio del control posterior que corresponda.

Dentro de un plazo que no debe exceder de los diez (10) días calendario siguientes a la suscripción del contrato respectivo, las entidades deben informar sobre los resultados de la contratación y los criterios que se tuvo en cuenta para la identificación del proveedor a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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