Tipo de Norma: Ley
Número: 29405
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29405El Peruano
Lima, sábado 12 de setiembre de 2009
NORMAS LEGALES
402429
RR. N°s. 1246,1259,1260,1261,1263,1264,1265,1266,1267, 1268 y 1269-2009-MP-FN.- Designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Tumbes,
Pasco, Junín, Huaura, Cusco y La Libertad 402468
Res. N° 1262-2009-MP-FN.- Proclaman Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de
Ucayali, para el período 2009-2010 402472
Acuerdo N° 0024-2009-GORE4CA.- Declaran en situación de emergencia el sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Nazca y Vista Alegre, para
operativizar sistema de saneamiento 402475
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Ordenanza N° 178-A/MDC.- Constituyen el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM 402476
D.A. N° 014-2009-A/MDC.- Prorrogan beneficios de regularización tributaria y administrativa otorgados
mediante Ordenanza N° 172-A/MDC 402477
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Res. N° 12701-2009.- Autorizan viaje de funcionanos a Brasil para participaren el XXVIII Congreso Latinoamencano
de Derecho Financiero - COLADE 402473
UNIVERSIDADES
Res. N° 0551-2009/U NT.- Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de Trujillo a Italia, para participar en la reunión de apertura del Proyecto ERASMUS MUNDUS
402473
GOBIERNOS REGIONALESOrdenanza N° 172.- Incorporan el Plan Local contra la Violencia a la Mujer, Niñez y Adolescencia en San Juan de Lurigancho 2009-2015, como instrumento de gestión local anexo al Plan de Desarrollo Concertado 2005-2015
a nivel distrital 402478
Ordenanza N° 173.- Institucionalizan la Estrategia de
Municipios Saludables en el distrito 402479
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza N° 0013-2009-GORE-ICA.- Aprueban Cuadro de Asignación de Personal del Hospital de Apoyo de Nazca 402474
V
Acuerdo N° 92-2009-ACSS.-solicitud de vacancia de Regidor
Declaran improcedente
402480
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N2 29405
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DICTA MEDIDAS PARA RECONSTRUIR LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEL SECTOR SALUD DAÑADA POR LOS SISMOS OCURRIDOS EL 15 DE AGOSTO DE 2007 Y AUTORIZA A
LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LA EJECUCIÓN DE PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL
DE CONTRATACIONES
Artículo 1°.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene el objeto de autorizar al Ministerio de Salud, los gobiernos regionales y gobiernos locales para realizar a través del procedimiento excepcional establecido en el artículo 2o las contrataciones vinculadas a la ejecución de obras de los proyectos de inversión pública del sector Salud ubicados en las zonas declaradas en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo núm. 068-2007-PCM y sus ampliaciones, y que corresponden a la rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de establecimientos de salud.
Articulo 2°.- Procedimiento excepcional
Las contrataciones de bienes, servicios y obras a que se refiere el artículo Io se realizan de manera inmediata sin necesidad de convocar el proceso de selección que corresponda, con la invitación de un mínimo de tres (3) propuestas, pudiendo otorgarse la buena pro, aun cuando se declare válida una única propuesta.
Las bases y los contratos que se celebren deben cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo núm. 1017, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo núm. 184-2008-EF, y modificatorias.
La relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante resolución del titular de la entidad o máxima autoridad administrativa. Dicha resolución así como los contratos derivados del presente procedimiento excepcional son publicados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), el diano oficial El Peruano y los respectivos portales electrónicos de las entidades señaladas en el artículo Io.
El presente procedimiento excepcional se encuentra sujeto a los mecanismos de control preventivo establecidos por el Sistema Nacional de Control, sin perjuicio del control posterior que corresponda.
Dentro de un plazo que no debe exceder de los diez (10) días calendario siguientes a la suscripción del contrato respectivo, las entidades deben informar sobre los resultados de la contratación y los criterios que se tuvo en cuenta para la identificación del proveedor a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.