Ley Nº 29404

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 29404

402350

$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 11 de setiembre de 2009

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MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

Ordenanza N° 101-2009/MDSB.- Aprueban Reglamento de Subastas Públicas para transferir, ceder y/o disponer la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado de la Municipalidad 402424

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

R.A. N° 294-2009/MDSMP.- Aprueban recepción de obras de habilitación urbana de la Urbanización Antares 402425

PROVINCIAS

Res. N° 550-2009 GAT/MDLP.- Aprueban Directiva “Lineamientos para el descargo de oficio en nuestro Sistema Tributario Municipal a contribuyentes que ya transfirieron sus

predios y no han efectuado el Descargo respectivo" 402426

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Ordenanza N° 123.- Prohíben la fabricación y comercialización de productos pirotécnicos y regulan su

utilización en el distrito 402426

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Res. N° 051 -2009-CD/OSIPTEL.- Recurso de apelación contra la Resolución N° 3 402320

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a. Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez 4 años

b. Teniente o Teniente Segundo 4 años

c. Capitán o Teniente Primero 4 años

d. Mayor o Capitán de Corbeta 5 años

e. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 5 años

f. Coronel o Capitán de Navio 6 años

g. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 5 años

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N 29404

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO T- DE LA LEY NUM. 29108, LEY DE ASCENSOS DE OFICIALES DELAS FUERZAS ARMADAS

Articulo único.- Objeto de la Ley

Modifícase el artículo 7o de la Ley núm. 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Annadas, en los términos siguientes:

“Artículo 7o.- Tiempo de servicio real y efectivo en el grado militar

El tiempo mínimo de años de servicio, en cada grado militar, es computado al 31 de diciembre del año anterior a la promoción de ascenso, en atención a los siguientes requisitos para cada grado:

h General de División, Vicealmirante o Teniente General Flasta cumplir treinta y ocho (38) años de servicio.

Para el ascenso a Coronel o Capitán de Navio se requiere un mínimo de veintidós (22) años de servicios reales y efectivos; para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, veintiocho (28) años de servíaos reales y efectivos; y para el ascenso a General de División, Vicealmirante o Teniente General, treinta y tres (33) años de servicios reales y efectivos. En el caso de los Oficiales de Servicios, procedentes de universidades, para el ascenso a Coronel o Capitán de Navio se requiere un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, veinticinco (25) años de servicios reales y efectivos "

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Encárgase al Ministerio de Defensa adecuar a la presente Ley, en un plazo de treinta (30) días útiles, lo dispuesto en el artículo 7o del Reglamento de la Ley núm 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo núm 011-2008-DE de fecha 8 de julio de 2008 y sus Anexos (3), (4) y (5) de su Reglamento

SEGUNDA.-Exonérasedel cumplimiento de la tercera disposición complementaria de la Ley núm 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, única y exclusivamente en lo referente a la modificación legal contenida en el artículo único de la presente Ley.

TERCERA.- Ratifícase la vigencia y obligatoriedad del cumplimiento de la tercera disposición complementaria de la Ley núm. 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, en el íntegro del articulado que en vía reglamentaria norma el proceso de ascensos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de setiembre de dos mil nueve

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

FTesidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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