Ley Nº 29394

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 29394

El Peruano

Lima, miércoles 5 de agosto de 2009

# NORMAS LEGALES

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Ordenanza N° 000034.- Desafectan predio ubicado en el distrito de Ventanilla asignándole nueva zoniíicación para ser destinado a fin recreacional - social 400343

R.A. N° 725-2009-A/MPP.- Designan funcionada responsable de brindar información pública 400345

Ordenanza N° 005-2009-MDP.- Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad

400345

Acuerdo N° 012-2009-MDS/A.- Exoneran de proceso de selección la ejecución de la obra “Reconstrucción Infraestructura Educativa N* 10063 - Cruz de Yanahuanca Penachi, Distrito de

Salas - Lambayeque - Lambayeque" 400346

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBL

LEY Ne 29394

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIORTÍTULO IGENERALIDADESCAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITOArtículo 1°.- Objeto de la Ley

Esta Ley regula la creación y el funcionamiento de institutos y escuelas de educación superior, públicos o privados, conducidos por personas naturales o jurídicas, que forman parte de la etapa de educación superior del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación.

Artículo 2°.- Ámbito

Están comprendidos en esta Ley:

a) Institutos y escuelas de educación superior pedagógicos.

b) institutos y escuelas de educación superior tecnológicos.

c) Institutos y escuelas superiores de formación artística.

d) Escuelas de formación técnico-profesional de los sectores Defensa e Interior.

e) Escuelas y otros centros de educación superior no universitaria que tienen la facultad de otorgar título profesional a nombre de la nación.

CAPÍTULO IIDE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR,DEFINICIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOSArtículo 3°.- Definición

Los institutos y escuelas de educación superior, en adelante Institutos y Escuelas, forman de manera integral profesionales especializados, profesionales técnicos y técnicos en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología. Producen conocimiento, investigan y desarrollan la creatividad y la innovación.

Articulo 4°.- Principios

La educación que se imparte en los Institutos y Escuelas se sustenta en los siguientes principios:

a) Pertinencia, que da respuesta a las necesidades de formación profesional y aprendizaje de los estudiantes en su desarrollo integral, a las demandas del mercado laboral y del desarrollo económico, social, educativo, ecológico, científico, tecnológico y cultural de la región y del país.

b) Calidad académica, que asegura condiciones adecuadas para una educación de calidad.

c) Participación, que garantiza la intervención democrática de la comunidad educativa en general.

d) Responsabilidad social, que promueve el compromiso en la mejora de la calidad de vida de la comunidad local.

e) Identidad nacional, que asegura el compromiso de reconocer, fomentar e innovar los conocimientos sobre la base de nuestros propios recursos materiales, culturales e históricos.

f) Interculturalidad, que garantiza el compromiso de fomentar y desarrollar la comunicación entre las diversas comunidades culturales del país incorporando, entre otras acciones, la formación pertinente en lenguas originarías.

Artículo 5°.- Fines '

La educación que se imparte en los institutos y Escuelas tiene los siguientes fines:

a) Contribuir permanentemente a la formación integral de la persona en los aspectos socio-educativo, cognitivo y físico.

b) Desarrollar las capacidades personales, profesionales, comunitarias y productivas de los estudiantes.

c) Realizar la investigación científica e innovación educativa, tecnológica y artística para el desarrollo humano y de la sociedad. Desarrollar competencias profesionales y técnicas, basadas en la eficiencia y la ética para el empleo y el autoempleo, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo sostenido en los ámbitos nacional, regional y provincial, la diversidad nacional y la globalización.

Articulo 6°.- Objetivos

La educación que se imparte en los Institutos y Escuelas tiene los siguientes objetivos:

a) Articular los estudios para facilitar el ascenso de sus educandos hasta los más altos niveles de competencia y formación en la etapa de educación superior.

b) Formar profesionales calificados y técnicos de acuerdo con las necesidades del mercado laboral para el desarrollo del país, de la región y la provincia.

c) Realizar actividades de extensión educativa orientadas a vincular el trabajo académico con las

NORMAS LEGALES

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necesidades de los sectores económicos, sociales y laborales que los requieran.

d) Desarrollar en los estudiantes competencias profesionales para desempeñarse con eficiencia y ética en el mercado laboral.

e) Fomentar la creatividad y la innovación para desarrollar nuevos conocimientos que aseguren mejorar un bien o un servicio, los procesos, los elementos y sus relaciones en una realidad concreta, y la capacidad del ser humano de plantear alternativas novedosas de solución a un problema.

f) Fomentar una cultura productiva, visión empresarial y capacidad emprendedora para el trabajo.

CAPÍTULO III

CREACIÓN, AUTORIZACIÓN D£

FUNCIONAMIENTO, REQUISITOS Y AMBITO

Articulo 7°.- Creación

Los Institutos y Escuelas Públicos se crean por resolución suprema, refrendada por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de la dirección regional de educación correspondiente y del Ministerio de Economía y Finanzas. Los privados se crean por iniciativa de particulares, sean personas naturales o jurídicas.

En ambos casos, se debe cumplir con los requisitos y disposiciones establecidos por esta Ley.

Artículo 8°.- Requisitos para el funcionamiento

Para la autorización de funcionamiento de los Institutos y Escuelas, se requiere de la aprobación del Ministerio de Educación. La aprobación se otorga si resulta positiva la evaluación que comprende lo siguiente:

a) Justificación del proyecto de desarrollo institucional.

b) Planes de estudio de las carreras proyectadas, sus programas educativos y los títulos que deben otorgar.

c) Disponibilidad de personal docente.

d) Proyecto de infraestructura física y recursos educacionales adecuados: biblioteca, laboratorios y aulas, según los estándares vigentes.

e) Previsión económica financiera de la institución, proyectada para los tres (3) primeros años de funcionamiento.

f) Contar con la opinión favorable del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior no Universitaria (CONEACES), respecto de la conveniencia de las

• carreras que se propongan ofrecer.

Artículo 9°.- Ámbito de funcionamiento

El ámbito de funcionamiento de los Institutos y Escuelas es el provincial, el que se establece en la respectiva autorización. No se pueden crear filiales ni anexos fuera del ámbito de funcionamiento.

Artículo 10°.- Autorización de funcionamiento

La autorización de funcionamiento de los Institutos y Escuelas se otorga por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años.

Artículo 11°.- Revalidación

El Ministerio de Educación revalida las autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales en los Institutos y Escuelas.

El CONEACES establece los criterios, estándares, indicadores y procesos de evaluación para la revalidación.

Artículo 12°.- Normas de protección a los estudiantes

Los Institutos y Escuelas se sujetan a lo establecido por las leyes de protección al consumidor y por las disposiciones que garanticen la libre competencia y la protección de los usuarios.

El Peruano

Urna, miércotes 5 de agosto de 2009

CAPÍTULO IV

AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN Y COOPERACIÓN

Artículo 13°.- Autonomía

Los Institutos y Escuelas gozan de autonomía administrativa, académica y económica, con arreglo a ley. • .

La autonomía no exime de la obligación de cumplir con las normas del sector, de la supervisión del Ministerio de Educación, de las sanciones que correspondan ni de las responsabilidades que se generen.

Artículo 14°-- Articulación

Los Institutos y Escuelas se articulan entre sí, con las universidades, con las instituciones de educación básica y con su entorno social, económico y cultural, de acuerdo con la Ley General de Educación.

Para la articulación con las universidades, las convalidaciones académicas se realizan de conformidad con el grado o nivel de los programas educativos aprobados por el Ministerio de Educación. Los requisitos mínimos son precisados en el reglamento de esta Ley e incluidos en la página web de los Institutos y Escuelas.

Artículo 15°.- Cooperación nacional e internacional

Los Institutos y Escuelas promueven la creación y el fortalecimiento de formas diversas de cooperación nacional e internacional, dirigidas al intercambio académico, a la realización conjunta de proyectos y programas de formación y difusión del conocimiento y de vinculación social. Se homologan los planes de estudios y las competencias de los egresados en el ámbito nacional e internacional, previa evaluación.

CAPÍTULO V DENOMINACIÓN

Artículo 16°.- Denominación

A la denominación que le corresponde a un Instituto o Escuela de Educación Superior, de acuerdo con lo establecido *n el artículo 2°, se le agrega la palabra público o privado, seguido por el nombre que lo diferencie de las demás instituciones. El nombre se consigna en la resolución de autorización de funcionamiento.

TÍTULO II

DESARROLLO EDUCATIVO CAPÍTULO I

ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN

Artículo 17°.- Proceso de admisión

El proceso de admisión a los Institutos y Escuelas se realiza por concurso de admisión u otra modalidad establecida por el sector al que se encuentran

vinculados.

Los traslados externos están sujetos a convenios interinstitucionales y a los requisitos mínimos establecidos por el Ministerio de Educación.

Los Institutos y Escuelas establecen normas promocionales para la admisión de deportistas calificados, de estudiantes talentosos y de aquellos que se encuentren cumpliendo servicio militar y cumplan con ios requisitos que establezcan los Institutos y Escuelas.

Artículo 18°.- Matrícula

Los requisitos para matricularse en las carreras ofrecidas por los Institutos y Escuelas son haber concluido la educación básica, aprobado e! examen de admisión y cumplir con los requisitos establecidos por cada institución.

•Artículo 19°.- Evaluación del alumno

El sistema de evaluación académica del alumno de los Institutos y Escuelas tiene las siguientes características:

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Lima, miércoles 5 de agosto de 2009

a) Integral

Valora cuantitativa y cualitativamente el rendimiento académico y el práctico-profesional, las habilidades intelectuales, los conocimientos y la conducta del estudiante.

*■»

b) Flexible

Adecuada a las características del estudiante, de las carreras y del ámbito socioeconómico y cultural.

c) Permanente

Desarrolla, en forma continua, las acciones educativas que permitan reajustes inmediatos.

d) Pertinente

Selecciona los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación, de acuerdo con cada asignatura.

Artículo 20°.- Promoción

Cada Instituto y Escuela establece en su reglamento el sistema de promoción y de prácticas pre-profesionales.

Artículo 21°.- Procedimiento de titulación

Los Institutos y Escuelas establecen en su reglamento los procedimientos y las normas para la obtención de los títulos correspondientes.

Artículo 22°.- Información

Los Institutos y Escuelas proporcionan información sobre su resolución de autorización de funcionamiento, los títulos que otorgan para la articulación con la educación universitaria, la matrícula, los exámenes, los horarios, las pensiones y las becas. Esta información es publicada en sus páginas web.

CAPÍTULO II INVESTIGACIÓN

Articulo 23°.- Investigación

La investigación es una fundón esencial de los Institutos y Escuelas. Prevalece aquella que contribuya a la solución de problemas nacionales, regionales, locales y urgentes. Se realiza por iniciativa propia o por convenio.

Artículo 24°.- Carreras profesionales

Los Institutos y Escuelas ofrecen formación en carreras profesionales de no menos de cuatro (4) ni más de diez (10) semestres académicos de duración. En el reglamento se establece la naturaleza y alcance del semestre académico.

CAPÍTULO III

PLANES DE ESTUDIO Y TÍTULOS

Artículo 25°.- Planes de estudio

Los planes de estudio de los Institutos y Escuelas que conduzcan a la obtención de un titulo profesional o de profesional técnico se establecen garantizando los contenidos básicos comunes para la formación técnica, aprobados por el Ministerio de Educación.

Artículo 26°.- Proyecto educativo Institucional

Cada Instituto y Escuela establece su proyecto educativo institucional. Su cumplimiento es evaluado periódicamente por el Ministerio de Educación y por las direcciones regionales de educación correspondientes para la corrección o decisión pertinente.

Artículo 27°.- Diseño académico

Los Institutos y Escuelas deben:

a) Promover el trabajo interdisciplinario, la interacción entre estudiantes y profesores, el desarrollo integrado de las actividades de formación, investigación, creación e innovación y vinculación social.

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b) Fomentar el trabajo coordinado y el aprendizaje significativo y, en particular, el establecimiento de grupos de formación, investigación y vinculación social y su articulación con redes educativas nacionales e internacionales.

c) Crear y fortalecer escenarios para el desarrollo de prácticas pre-profesionales durante la formación académica.

d) Garantizar flujos de información y comunicación oportunos.

e) Establecer mecanismos para el desarrollo de ofertas múltiples de formación.

Artículo 28°.- Títulos y certificaciones

Los títulos y las certificaciones otorgados por los Institutos y Escuelas, para tener validez, deben estar visados por el órgano regional competente que designe el Ministerio de Educación.

Los Institutos y Escuelas otorgan las certificaciones a sus alumnos al alcanzar los niveles de competencia, previas a la obtención del titulo profesional.

Los títulos que otorgan los Institutos y Escuelas son los siguientes:

a) Técnico, para estudios de cuatro (4) semestres académicos.

b) Profesional técnico a nombre de la nación, en carreras con duración de seis (6) semestres académicos con mención en la respectiva especialidad.

c) Profesional a nombre de la nación, por excepción en los casos de los Institutos y Escuelas pedagógicos y los tecnológicos e institutos de los sectores Defensa e Interior que a la fecha se encuentren funcionando con mención en la respectiva especialidad.

, TÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE GOBIERNO

Artículo 29°.- Organización

Los Institutos y Escuelas Públicos cuentan con los siguientes órganos intemos:

a) El Consejo Institucional.

b) El Consejo Directivo.

c) El Director General.

Los Institutos y Escuelas Públicos están constituidos por:

a) Áreas académicas, integradas por cada carrera profesional. ,

b) Unidades académicas, que son el conjunto de carreras profesionales.

En los Institutos y Escuelas Privados, sus órganos se sujetan a sus estatutos y reglamentos que señalan su competencia y composición, considerando lo establecido en el último párrafo del artículo 13o. Informan la composición de su administración al Ministerio de Educación.

Artículo 30°.- El Consejo Institucional

Está integrado pon

a) El Director General.

b) Los jefes de las unidades académicas.

c) Los jefes de las áreas académicas.

d) Un representante de los estudiantes.

e) Un representante de los docentes.

La elección de los representantes del Consejo Institucional, a excepción de los literales a), b) y c), se hace democráticamente por votación universal, secreta y obligatoria entre los miembros de cada grupo representado. Dicha elección es por un período bienal. No hay reelección inmediata.

Las reglas del proceso de elección de los representantes son aprobadas por el Consejo Institucional.

Articulo 31°.- Atribuciones del Consejo Institucional

Las decisiones del Consejo Institucional no son vinculantes, salvo lo establecido en los literales a) y f) del presente artículo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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