Ley Nº 2939

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 02939

LEY N.° 2939

Camino de herradura en la villa de Tambopata de la provincia de Sandia

Por tanto: mando se imprima, publi. que circule, y se le dé el debido cumplí, miento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

José Pardo.

M. A. Vinelli.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la le\r siguiente:

Artículo único.—El Congreso ha resuelto que seconstrmra un camino de herradura que partiendo de la altura de Ancocala termine en la villa de Tambo-pata, de la provincia de Sandia, aplicándose el costo de la obra á la partida que se consigne en el Presupuesto General de la República, de conformidad con la le>r

N.° 2323.

miento.

Dada en la sala del Congreso, en Lima, á los seis días del mes de diciembre de mil novecientos diez v ocho.

Antonio Miró Quesada, Presidente del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

F. R. Lanatta, Senador Secretario.

Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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