Ley Nº 29381

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 29381

397628 $ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, martes 16 de junio de 2009

decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de su entrada en vigencia.

El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) deben aprobarse en el plazo de sesenta (60) y setenta y cinco (75) días hábiles, respectivamente, de aprobado el indicado Reglamento de Organización y Funciones (ROF), debiendo su política remunerativa ser aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

SEGUNDA.-Adecuación de normas en el sector

El Poder Ejecutivo adecúa las disposiciones reglamentarias vinculadas a las actividades económicas en el sector y al funcionamiento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) de acuerdo con lo establecido en esta Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contado desde su entrada en vigencia.

La presente Ley prevalece sobre toda norma que la contradiga o se oponga a ella.

TERCERA.- Reglamentación El Reglamento de la presente Ley se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el plazo máximo de sesenta (60) días, contado desde su entrada en vigencia.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Derogatoria de normas

Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley, la misma que tiene carácter de norma de orden público.

SEGUNDA.-Vigencia de la ley

La presente Ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República

Alvaro Gutiérrez cueva

Segundo Vicepresidente del Congreso déla República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil nueve.

ALAN GARCIA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

361124-1

LEY N° 29381

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias exclusivas y competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Articulo 2° - Naturaleza jurídica

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.

Articulo 3°.- Sector

El sector trabajo y promoción del empleo comprende el Ministerio, las entidades a su cargo y aquellas organizaciones públicas de nivel nadonal y de otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia.

TÍTULO II

ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN

Articulo 4°.- Áreas programáticas de acción

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responde a las siguientes áreas programáticas de acción:

a) Derechos fundamentales en al ámbito laboral.

bí Materias socio-laborales y relaciones de trabajo.

c) Seguridad y salud en el trabajo.

d) Inspección del trabajo.

e) Promoción del empleo y el autoempleo.

f) Intermediación y reconversión laboral.

g) Formadón profesional y capacitación para el trabajo.

h) Normalización y certificación de competencias laborales.

i) Información laboral y del mercado de trabajo.

j) Diálogo social y concertación laboral.

k) Seguridad social.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS

Articulo 5°.- Competencias exclusivas

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exdusiva y excluyante respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en lo siguiente:

5.1 Formular, planear, dirigir, ooordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: socio-laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral.

5.2 Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia.

5.3 Realizar seguimiento, monitoreo y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados en los niveles nadonai, regional y local, así como adoptar las medidas correspondientes.

B Peruano

Lima, martes 16 de junio de 2009

5.4 Diseñar, conducir y supervisar los sistemas funcionales en el ámbito de trabajo y promoción del empleo, asegurando el cumplimiento de las políticas públicas nacionales y sectoriales de acuerdo con las normas de la materia.

5.5 Ser ente rector del Sistema Funcional de Inspección del Trabajo.

Articulo 6°.- Competencias compartidas

6.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencias compartidas con los gobiernos locales en materia de promoción del empleo.

6.2 Corresponde ejercer a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en sus respectivas jurisdicciones, aquellas funciones previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente. El ejercicio de dichas funciones debe estar en concordancia con lo dispuesto por las normas y políticas nacionales y sectoriales que dicte el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

CAPÍTULO III

FUNCIONES

Articulo 7°.- Funciones exclusivas

En el marco de sus competencias exclusivas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cumple las siguientes funciones:

a) Promover el empleo digno y productivo y la inserción en el mercado de trabajo en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población, mediante la definición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales.

b) Establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el nivel nacional, que permitan el fomento del autoempleo en el ámbito de los gobiernos regionales y gobiernos locales.

c) Promover, desarrollar y concertar el fortalecimiento de las capacidades regionales y locales para el ejercicio de las competencias compartidas, así como prestar asesoría y apoyo técnico a dichos niveles de gobierno, para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas.

d) Ejercer funciones ejecutoras en materia de difusión de la normativa laboral y de mecanismos de defensa ante el incumplimiento de la normativa laboral, mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia laboral y promoción del empleo en aquellos casos específicos de alcance nacional o suprarregional, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales respectivos.

8.2 En el marco de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales:

7.1 Ejercer la potestad sancionadora cuando corresponda.

7.2 Elaborar, aprobar y supervisar el cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales, así como los programas o proyectos nacionales en las materias de su competencia.

7.3 Resolver, en instancia de revisión, sobre los procedimientos y materias que se determinen por norma legal o reglamentaría.

7.4 Establecer, conducir y supervisar los sistemas de registro de carácter administrativo para la generación de información y estadísticas nacionales en las materias de su competencia.

7 5 Planificar, regular y gestionar los asuntos internacionales vinculados con el trabajo y la promoción del empleo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

7.6 Promover y suscribir convenios internacionales en materia de trabajo, promoción del empleo y protección social, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

7 7 Planificar y regular los asuntos en materia de migración laboral a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los migrantes y de sus familiares.

7.8 Promover normas y estándares nacionales de responsabilidad social empresarial en materia laboral.

7.9 Fijar y aplicar los lineamientos para la política de remuneraciones mínimas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 24° de la Constitución Política del Perú.

7.10 Promover y ejercer la coordinación en materia de seguridad sodal.

7.11 Realizar investigaciones, estudios socio-laborales y la aplicación de encuestas y otros instrumentos estadísticos en el campo socio-laboral.

7.12 Diseñar y promover la implementación de sistemas, modelos, mecanismos y procedimientos de atención de consultas, denuncias, reclamos y sugerencias en los niveles nacional, regional y local, y en las materias de su competencia.

Artículo 8°.- Funciones compartidas

8.1. En el marco de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales:

a) Garantizar y promover el ejercido de los derechos fundamentales, en el ámbito laboral, reconocidos en la Constitudón Política del Perú e instrumentos internacionales reladonados con el trabajo, el empleo y la protección sodal, como la libertad de trabajo y erradicadón del trabajo forzoso; la erradicadón del trabajo infantil; la libertad sindical; la igualdad de oportunidades y no discriminadon, con espedal protecdón a la madre, el menor de edad y la persona con discapacidad; la jomada de trabajo, entre otros.

b) Establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el ámbito nacional, que permitan la promoción del empleo y la formadón profesional a través de la articuladón de servicios que comprendan la capadtación para el trabajo, el autoempleo, la normalizarión y certificación de competendas laborales; la reconversión laboral; la intermediación laboral; el acceso a la información del mercado de trabajo; la difusión en materia de promodón del empleo; la investigadón y estudios socio-laborales, la promodón del empleo temporal, juvenil y de otros sectores vulnerables.

c) Establecernormas,lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el ámbito nacional, que permitan la inspecdón del cumplimiento de las normas de trabajo, la prevención y soludón de conflictos laborales, así como la difusión de la normativa laboral, la defensa legal y la asesoría gratuita del trabajador.

d) Promover, desarrollar y concertar el fortaledmiento de las capacidades regionales y locales para el ejercido de las competencias compartidas, así como prestar asesoría y apoyo técnico a dichos niveles de

obiemo, para el adecuado cumplimiento e las funciones descentralizadas.

e) Promover el desarrollo de programas o proyectos regionales en materia de promoción del empleo.

f) Promover espacios nadonales y regionales de diálogo social y concertación laboral entre los actores más representativos de la sociedad peruana, y mecanismos que permitan la prevendón y soludón de conflictos laborales



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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