Ley Nº 29380

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 29380

NORMAS LEGALES 397625

El Peruano

Urna, martes 16 de junio de 2009

PODER LEGISLATIVO

LEY N2 29380

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS (SUTRAN)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1°.- Creación y naturaleza

Créase la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional.

Tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, administrativa y presupuestal. Constituye pliego presupuesta!.

El transporte terrestre de personas, carga y mercancías es una actividad económica básica de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional.

Artículo 2°.- Ámbito de competencia

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) tiene competencia para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar de acuerdo con sus competencias los servicios de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados al sector.

Asimismo, es competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.

La Superintendencia no tiene competencia sobre la gestión de la infraestructura de transporte de uso público concesionada, la que es supervisada exclusivamente por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran); no obstante, emite opinión respecto de los asuntos de su competencia que pueden ser materia en los contratos de concesión.

TÍTULO II

OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 3°.- Objetivos

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) orienta su actividad prioritariamente al cumplimiento de ios siguientes objetivos:

a. Proteger la vida, tutelar los intereses públicos y defender el derecho de los usuarios en el ejercicio de la prestación del servicio de transporte terrestre sujeto a supervisión, fiscalización y control.

b. Velar por el respeto y cumplimiento de las normas sobre transporte terrestre de los ámbitos nacional e internacional, las que regulan el tránsito terrestre en la red vial bajo el ámbito de su competencia, las previstas en el Reglamento Nacional de Vehículos y las que regulan los servicios complementarios, inspecciones, certificaciones, verificaciones y otras relacionadas con el transporte y tránsito terrestre.

c. Formalizar el transporte terrestre de los ámbitos nacional e internacional, así como los servicios

complementarios relacionados con el transporte y tránsito terrestre, asegurando que las acciones de supervisión, fiscalización y sanción sean de aplicación universal.

d. Reducir las externalidades negativas generadas por el transporte terrestre de los ámbitos nacional e internacional, así como las generadas porel tránsito terrestre en la red vial bajo su competencia.

e. Promover el acceso a la información de los agentes económicos que prestan el servicio, de los usuarios y de la sociedad civil.

f. Asegurar y controlar el cumplimiento de los estándares de seguridad exigidos para prestar el servicio de transporte terrestre.

g. Fortalecer la capacidad de fiscalización de los servicios de transporte terrestre de los ámbitos nacional e internacional y los servicios complementarios, con la finalidad de que se desarrollen en adecuadas condiciones de seguridad y calidad en favor de los usuarios, sancionando los incumplimientos e infracciones en que incurran.

Artículo 4°.- Funciones

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) tiene las siguientes funciones:

1. Función normativa.

Dictar las disposiciones normativas en el ámbito y la materia de su competencia.

2. Función de supervisión, fiscalización, control y sanción:

a) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los titulares de los servicios de transporte terrestre de los ámbitos nacional e internacional, a los conductores habilitados para el servicio y a los titulares y operadores de infraestructura complementaria de transporte por los incumplimientos o infracciones en que incurran.

b) Supervisar y fiscalizar la circulación de vehículos en la red vial bajo su competencia, velando por el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Vehículos, sancionando a quien corresponda, por las infracciones o incumplimientos de los mismos.

c) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los titulares de autorizaciones, concesionarios y, prestadores de servicios complementarios, inspecciones, certificaciones, verificaciones y otras relacionadas con el transporte y tránsito terrestre.

d) Administrar el régimen de imposición de papeletas por las infracciones de tránsito detectadas en la red vial bajo su competencia.

e) Asistir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en todos los aspectos vinculados a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran).

f) Controlar y fiscalizar la ubicación de avisos publicitarios en la red vial en el ámbito de su competencia.

g) Denunciar ante la autoridad competente el incumplimiento de obligaciones ambientales, tributarias y laborales en ja prestación del servicio de transporte terrestre, que tome conocimiento en el ejercicio de sus competencias.

h) Llevar adelante la ejecución coactiva de las obligaciones pecuniarias derivadas de la fiscalización del transporte y tránsito terrestre en el marco de la presente Ley, para cuyo efecto la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) está facultada para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y demás normas.

i) Fiscalizar y sancionar a los que prestan servicio de transporte de ámbitos nacional

B Peruano

Lima, martes 16 dé junio de 2009

o internacional o circulan por la red vial bajo su competencia, sin contar con autorización o cuando ésta no se encuentre vigente.

j) Ejercer la potestad administrativa sancionadora respecto de los temas señalados en los literales

a), b), c), d), e), f), g), h) e i).

k) Suscribir y ejecutar convenios de colaboración o gestión con otros organismos de los sectores público y privado para los fines de la supervisión y fiscalización de los temas a su cargo.

l) Suscribir y ejecutar convenios con gobiernos regionales y locales para brindar capacitación, asistencia técnica o asumir la supervisión, fiscalización y sanción de los incumplimientos e infracciones en que incurran los titulares de los servicios de transporte terrestre bajo su competencia, los conductores habilitados para el servicio o los titulares y operadores de infraestructura complementaria de transporte.

m) Coordinar con los órganos competentes de

los gobiernos regionales y locales asuntos de carácter técnico y normativo relativos a la fiscalización del transporte y tránsito terrestre, así como a los servicios complementarios, inspecciones, certificaciones y verificaciones relacionadas con el transporte y tránsito

terrestre.

n) Las demás funciones que sean compatibles

con la finalidad de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga

y Mercancías (Sutran), y las que le sean delegadas de acuerdo a ley.

TÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN BASICA

Artículo 5°.- De la organización

La Superintendencia de Transporte Terrestre

de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente:

a) Consejo Directivo.

b) Alta Dirección.

c) Órganos de control, asesoría, apoyo, línea, defensa judicial y desconcentrados.

Los requisitos e impedimentos para ejercer los

cargos señalados precedentemente se establecen en el reglamento de la presente Ley.

Articulo 6°.- Del jefe de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran)

El Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico y preside el Consejo Directivo. Es designado por resolución suprema a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Articulo 7o.- Requisitos para ser Superintendente

Los requisitos para ser Superintendente son los siguientes:

a) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en éjercicio.

b) Tener título profesional con no menos de cinco (5) años de ejercicio profesional, contados desde la fecha de colegiatura.

c) Contar con idoneidad profesional. Este requisito se acredita demostrando tener no menos de tres (3) años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva, o cinco (5) años de experiencia en temas relacionados con transporte y tránsito terrestre.

d) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública al momento de ser postulado para el cargo.

e) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos eri personas jurídicas declaradas en quiebra, durante, por lo menos, un (1) año previo a la designación.

f) Gozar de conducta intachable y públicamente reconocida.

Artículo 8°.- Funciones del Superintendente

Las funciones del Superintendente son fas siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones del Directorio.

b) Proponer las designaciones de funcionarios públicos de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran).

c) Representar a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sufran).

d) Conducir el manejo administrativo institucional.

e) Otras funciones que establezca la presente Ley y demás normas reglamentarias.

Artículo 9°.- Del Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el órgano de la Superintendencia encargado de aprobar las políticas de su administración. Está integrado por el Superintendente, quien lo preside, un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros y uno (1) en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Los representantes deben ser profesionales titulados e idóneos que acrediten tener no menos de tres (3) años de experiencia en temas relacionados con el transporte terrestre o la seguridad vial.

Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:

a) Definir la política de la institución y dar cumplimiento a sus objetivos y metas.

b) Designar y remover a los funcionarios públicos.

c) Expedir normas de regulación del funcionamiento de la institución.

d) Aprobar la creación de oficinas desconcentradas de la institución.

e) Crear o desactivar gerencias, de acuerdo con los requerimientos de la política institucional.

f) Evaluar el desempeño y resultados de gestión de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran).

g) Otras funciones que establezca la presente Ley y demás normas reglamentarias.

Artículo 10°.- Del Consejo Consultivo

El Consejo Consultivo es el órgano no estructurado de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran). Está integrado por los siguientes representantes:

■ Uno (1) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

■ uno (1) del Ministerio del Interior;

> uno (1) del Ministerio de Educación;

■ uno (1) del Ministerio de Salud;

■ uno (1) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

■ uno (1) de los gobiernos regionales;

■ uno (1) de los gobiernos locales;

• uno (1) del Gremio de Transportes de Pasajeros;

* uno (1) del Gremio de Transportes de Mercancías;

■ uno (1) de la Asociación de Usuarios.

TÍTULO IVDE LAS COMPETENCIAS ESPECÍFICASCAPÍTULO I DE FISCALIZACIÓNArticulo 11°.- De las actividades de fiscalización

Las actividades de fiscalización son las siguientes:

a. Verificar el cumplimiento de las condiciones para el acceso y permanencia de los operadores, así como el cumplimiento de sus obligaciones formales, seguridad, idoneidad, protección al consumidor, tributarias y de sus compromisos laborales y de seguridad social.

b. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicio de transporte terrestre de personas, carga, mercancías y mixto,

c. Evaluar, identificar el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia, y las infracciones; e imponer y ejecutar las sanciones administrativas y pecuniarias establecidas en la legislación vigente, por el incumplimiento de la normativa vinculada al transporte terrestre de personas, carga y mercancías, en el ámbito de su competencia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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