Tipo de Norma: Ley
Número: 29378
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29378397470
$ NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 13 de junio de 2009
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29378
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA RECONSTRUCCIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DEL 15 DE
AGOSTO DE 2007
Articulo 1°.- Objeto de la Ley
Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 964 516,00) de acuerdo con el siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO Donaciones y Transferencias
1.5 Otros ingresos
1.5.4 Transferencias Voluntarias Distinta a Donaciones
1.5 4 2 Transferencias de Capital Voluntarias Distinta de Donaciones
1.5.4 2.1 Transferencias de Capital Voluntarias Distinta de Donaciones
1.5.4Z11 Transferencias Voluntarias de Capital de Personas Jurídicas 964 516,00
TOTAL INGRESOS SI. 964 516,00
EGRESOS (En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de
Ministros
UNIDAD EJECUTORA 014 : Fondo para la Reconstrucción
Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto de 2007 - FORSUR
FUNCIÓN 03 : Planeamiento Gestión y Reserva
de Contingencia
PROGRAMA
FUNCIONAL 004 : Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA
FUNCIONAL 0019 : Transferencia de Carácter General
ACTIVIDAD 029434 : Atención de Desastres y Apoyo a la
Rehabilitación y la Reconstrucción
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias
CATEGORÍA DEL GASTO Y GENÉRICA
DEL GASTO En Nuevos Sotes)
GASTOS DE CAPITAL
Articulo 2°.- Procedimientos para la aprobación institucional
2.1 El titular del Pliego habilitado aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente Ley a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días siguientes de la publicación del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2 2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego habilitado, solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto del Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes‘‘NotasparaModificaciónPresupuestaria1’ que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma legal.
Articulo 3°.- De la aplicación de los recursos
Para efecto de la aplicación de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente Ley, la Presidencia del Consejo de Ministros puede utilizar el mecanismo establecido en el artículo 60°, numeral 60.2, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 4°.- Depósitos en cuentas del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”
Facúltase a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a depositar en la cuenta bancaria del Forsur los recursos a que hace referencia el primer párrafo del artículo 7o del Decreto de Urgencia N° 024-2007, el literal d) del artículo 4o y el numeral 5.3 del artículo 5o del Decreto de Urgencia N° 026-2007, incluyendo los intereses correspondientes. Asimismo, toda donación adicional que se produzca para la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 se deposita en las cuentas del Forsur.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Dispónese en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la transferencia financiera del Gobierno Regional del departamento de Moquegua a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, para ser destinada a la ejecución del Proyecto de Inversión 040250 Construcción de la Carretera Chiligua Carumas Cuchumbaya Calacoa Humalso - Segunda Etapa, por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 4 212 505,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Dicha transferencia financiera se realiza antes de treinta (30) días calendario, contados desde la publicación de la presente norma, bajo responsabilidad.
Para el cumplimiento de la presente disposición, no es de aplicación la suspensión establecida en el numeral 7.1 del artículo 7o de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República
4. Donaciones y Transferencias
TOTAL EGRESOS
964 516,00
SI. 964 516,00
Alvaro Gutiérrez cueva
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.