Tipo de Norma: Ley
Número: 29375
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29375397262
$ NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 10 de junio de 2009
CATEGORÍA DEL GASTO Y GENÉRICA DEL GASTO
GASTOS CORRIENTES
3. Bienes y Servicios 218 866 600,00
TOTAL UNIDAD EJECUTORA : 005 FUERZA AÉREA DEL PERU 218 866 600,00
TOTAL EGRESOS 371 570143,00
Articulo 2°-- Procedimientos para la aprobación institucional
2.1 Autorízase al Titular del Pliego 026 Ministerio de Defensa a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1°, a nivel de actividad o proyecto. Copia de la misma se remite a los cinco (5) días de aprobada la presente norma a los organismos señalados en el artículo 23°, numeral 23.2, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Ministerio de Defensa solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego Ministerio de Defensa instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- Incluyese a los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dentro de los alcances de la sexagésima sexta disposición final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. La aplicación de esta norma se hace con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, para lo cual se autoriza al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a realizar las modificaciones necesarias en el nivel funcional programático.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil nueve.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve dias del mes de junio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros
358783-1
LEY N° 29375
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 23274, POR LA QUE EL GOBIERNO SEÑALA A LOS FUNCIONARIOS QUE TIENEN DERECHO AL PASAPORTE DIPLOMÁTICO
Artículo único.- Modificación del articulo 2° de la Ley N° 23274
Modificase el artículo 2o de la Ley N° 23274, por la que el Gobierno Señala a los Funcionarios que Tienen Derecho al Pasaporte Diplomático, conforme al siguiente texto:
"Artículo 2o.- Tienen también derecho al pasaporte diplomático, mientras dure su mandato o ejerzan sus funciones, según el caso, las siguientes personas:
- Los vicepresidentes de la República.
- Los congresistas de la República.
- El Presidente y los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Fiscal de la Nación y los fiscales supremos.
- El Presidente y los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
- El Defensor del Pueblo.
- Los miembros del Tribunal Constitucional.
- El Contralor General de la República.
- Los ministros de Estado.
- El Primado de la Iglesia Católica del Perú.
También tienen derecho al pasaporte diplomático el o la cónyuge, hijos e hijas menores de las personas a que se refiere el presente artículo, cuando sus viajes estén vinculados con la función que desempeña el titular”.
Comunicase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve dias del mes de junio de dos mil nueve.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros
358783-2
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.