Tipo de Norma: Ley
Número: 29372
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29372B Peruano
Lima, martes 9 cié junio de 2009
$ NORMAS LEGALES
397221
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29372
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 259°
Y SU ENTRADA EN VIGENCIA, ASÍ COMO LA DEL ARTÍCULO 260° DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 957, REFERIDOS A LA DETENCIÓN POLICIAL Y ARRESTO CIUDADANO EN FLAGRANTE DELITO, RESPECTIVAMENTE
Artículo 1°.- Modificación del articulo 259° del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957
Modifícase el artículo 259° del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957, en los siguientes términos:
'Articulo 259°.- Detención policial
1. La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito.
2. Existe flagrancia cuando la realización de un hecho punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.
3. Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, puede ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad."
Articulo 2°.- Incorporación del inciso 6) a la primera disposición final del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957
Incorpórase el inciso 6) a la primera disposición final del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957 y modificado por la Ley N° 28671, Ley que Modifica la Entrada en Vigencia del Código Procesal Penal y Dicta Normas Complementarias para el Proceso de Implementación del Nuevo Código, en los siguientes términos:
“Primera.- Vigencia del Código Procesal Penal
(...)
6. Los artículos 259° y 260° entran en vigencia en todo el país el 1 de julio de 2009.”
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República
Alvaro Gutiérrez cueva
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros
358216-1
LEY N° 29373
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÜBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA EXTENSIÓN DEL FERROCARRIL CENTRAL INTERCONEXIÓN H U ANCAVE LICA-AYACUCHO-APURÍMAC-CUSCO
Articulo 1°.- Objeto de la Ley
Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional y social la extensión del Ferrocarril Central Interconexión Huancavellca-Ayacucho-Apurímac-Cusco.
Articulo 2°.- Normas complementarias
Autorízase al Poder Ejecutivo para que, en coordinación con los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Ayacucho, Apurimac y Cusco, se dicten normas complementarias y presupuestarias a fin de realizar los estudios definitivos y la posterior ejecución de la obra señalada en el artículo Io.
Articulo 3°-- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República
Alvaro Gutiérrez cueva
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho dias del mes de junio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros
358216-2
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.