Tipo de Norma: Ley
Número: 2937
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02937LEY N° 2937
Escuela Práctica de Agricultura en la, campiña de Huacho y en la provincia de lea
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.°—Créase en la campiña de Huacho una Escuela Práctica de Agricultura, con ubicación en el barrio de “Santa María,” en la que se proporcionará, gratuitamente, enseñanza agrícola práctica á los moradores de dicha campiña.
Artículo 2.°—-El sistema de enseñanza que regirá en dicha Escuela, será práctico é intensivo, y comprenderá dos faces: la que se dé á jóvenes ó adultos que hayan cursado instrucción primaria en sus dos primeros años; y la que se dé al joven y adulto que sin haberse matriculado previamente, quiera asistir á las lecciones que se dicten objetivamente en la Escuela ó en cualquier otro lugar de la campiña que juzgara conveniente hacerlo el personal docente de dicha Escuela.
Los que quieran obtener título ó certificado de competencia agrícola y que hayan cursado dos años de instrucción primaría cuando menos, se matricularan en la Escuela para recibir la primera clase de enseñanza á que se contrae este artículo, siendo obligatoria su asistencia á las lecciones por el plazo de dos años al término de los cuales, y previo examen se les expedirá título de competencia agrícola práctica.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.