Tipo de Norma: Ley
Número: 29360
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29360$ NORMAS LEGALES 395829
El Peruano
Lima, jueves 14 de mayo de 2009
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencia Exp. N° 00026-2007-PI/TC.- Declaran infundada demanda de inconstitudonalidad interpuesta contra el artículo Io de la Ley N° 28988 - Ley que declara a la Educación Básica Regular
como Servicio Público Esencial 395886
UNIVERSIDADES
Res. N° 329-2009/UNT-R.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Tumbes a Venezuela para partidpar en
evento sobre educación en América Latina 395889
Res. N° 01244-R-09.- Aceptan donadón dínerana que se destinará a la adquisición de bienes muebles de la Ofidna de Archivo
Central de la Secretaría General de la UNMSM 395890
GOBIERNOS REGIONALES\
Ordenanza N° 415-MDEA.- Institudonalizan el Festival
“Agustidanza" en el distrito 395894
Ordenanza N° 416-MDEA.- Aprueban amnistía para la licenda de construcción para las construcciones mediante el Programa de Techo Propio, terreno o aires independizados y mejoramiento de
viviendas 395894
Ordenanza N° 418-MDEA.- Otorgan beneficio de reducción del monto a pagar por derechos administrativos por autorizadón para ejecutar trabajos en la vía pública con fines de servidos básicos
395895
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza N° 180.- Aprueban beneficio de exoneración de pago por concepto de aranceles procesales en los procedimientos de ejecución coactiva para los contribuyentes y/o administrados de
la Munidpalidad 395896
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Ordenanza N° 003-2009-GRCAJ-CR.- Convocan al Proceso del Presupuesto Partidpativo para el año fiscal 2010 en el
ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca 395890
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
D.A. N° 009-ALC/MSL- Disponen otorgar la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI- CARD’ a contribuyentes del distrito
395896
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N° 1247.- Modifican la Ordenanza N° 1156-MML
395892
Ordenanza N° 1248.- Modifican el Plano de Zonrficación del distrito de Ate aprobado por Ordenanza N° 109-MML 395892
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
D.A. N° 009.- Prorrogan vigenda de benefido a que se refiere la Ordenanza N° 147, sobre reducdón de derechos administrativos para la constanda de numeradón y asignadón de certificado de
numeración 395897
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza N° 189.- Constituyen Municipios y Comunidades Saludables en el ámbito del distrito de Chadacayo 395892
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CANCHIS
Ordenanza N° 414-MDEA.- Rebajan el costo del Carné de Sanidad 395893
R.A. N° 148-A-MPC-2009.- Instauran proceso administrativo disciplinario a servidora 395897
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE IA REPUBLICA
LEY N° 29360EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL SERVICIO DE DEFENSA PÚBLICA
Capítulo I
Disposiciones generales
Articulo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley regula el marco jurídico del Servicio de Defensa Pública en los aspectos referentes a la
finalidad, principios, funciones, modalidades, condiciones de prestación, organización y acceso al Servicio.
Artículo 2°.- Finalidad del Servicio
El Servicio de Defensa Pública tiene la finalidad de asegurar el derecho de defensa proporcionando asistencia y asesoría técnico legal gratuita, en las materias expresamente establecidas, a las personas que no cuenten con recursos económicos y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca.
Artículo 3°.- Principios generales
El Servicio de Defensa Pública se presta en condiciones de efectividad, eficacia y calidad a favor de los usuarios y se rige por los siguientes principios:
a) Probidad
El defensor público actúa a favor de los intereses del usuario, cumpliendo y exigiendo el cumplimiento, en todo momento, de la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales, especialmente los referidos a la protección de los derechos humanos. Deben, además, desempeñar su labor de manera eficaz, permanente, continua y técnica.
b) Independencia funcional La defensa pública es ejercida con libertad y autonomía. En el ejercicio de sus funciones, el defensor público actúa según su criterio técnico, no pudiendo recibir presiones o instrucciones
rticulares para un caso.
s instrucciones generales que dicte la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia se imparten únicamente con el propósito de lograr mayor eficacia en el acceso a la justicia y mejor organización del sistema de defensa.
c) Confidencialidad
El defensor público debe guardar reserva o secreto de la información revelada por los usuarios o por terceros con ocasión del ejercicio de la defensa. La información así obtenida solo puede revelarla con el consentimiento previo de quien se la confió. Excepcionalmente, puede revelar aquella información que permita prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.
d) Unidad de actuación
El defensor público presta su servicio de manera continua y sin interrupciones, desde el inido del caso hasta su condusión definitiva, salvo razones de fuerza mayor Cuando hubiera conflicto de intereses en la defensa en un mismo proceso o desavenencia con el usuario, este o el defensor público pueden solidtar el cambio de designación.
e) Gratuidad
La defensa pública es un servicio que se presta en forma gratuita para quienes acrediten que no cuentan con recursos económicos y en los demás casos que la Constitución Política del Perú y la ley lo establezcan.
f) Desconcentración
El Servicio de Defensa Pública se organiza de manera desconcentrada, manteniendo una visión sistémica e integral.
g) Diversidad cultural
El Servicio de Defensa Pública se brinda respetando la naturaleza multiétnica y pluricultural de la Nación peruana.
Articulo 4°-- Deber de colaboración
Las autoridades del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú prestan la colaboración requerida para el cumplimiento de las funciones del Sen/icio de Defensa Pública.
Las instituciones públicas están obligadas a prestar atención a los pedidos de informes y antecedentes que formulen los defensores públicos en el ejercicio de sus funciones.
Capítulo II
Funciones y organización del Servicio de Defensa Pública
Artículo 5°.- Funciones del Servicio
Las funciones del Servicio de Defensa Pública son las siguientes:
a) Brindar asesoría y defensa gratuita a quienes no cuenten con recursos para contratar una defensa privada.
b) Establecer los mecanismos de verificación de la capacidad socioeconómica de los usuarios del Servicio.
c) Diseñar y mantener programas de información al público sobre los derechos de las personas y las garantías constitucionales, así como las condiciones y modos para acceder al Servicio.
d) Organizar el sistema de selección y designación de los defensores públicos y defensores públicos adscritos.
e) Las demás que deriven de la naturaleza de sus funciones, establecidas en el reglamento de la presente Ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Defensa
Pública, promueve la celebración de convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas.
Artículo 6°.- Organización del Servicio
El Servicio de Defensa Pública se presta en todo el territorio nacional de manera desconcentrada. Está a cargo de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia.
La Dirección General de Defensa Pública está a cargo de un director general y se organiza de acuerdo con los criterios de corporativización, especialización y separación de tareas administrativas y funcionales.
La Dirección General de Defensa Pública se encarga de proponer y ejecutar las políticas, programas y proyectos en el ámbito de su competencia, así como las demás que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 7°.- De las direcciones distritales
La Dirección General de Defensa Pública cuenta con una dirección distrital en cada distrito judicial, cuyas funciones, organización y ámbito de competencia se regulan en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 8°.- Servicios de la defensa pública
La Dirección General de Defensa Pública brinda los siguientes servicios:
a) La defensa penal pública, que brinda asesoría y patrocinio legal a las personas investigadas, denunciadas, detenidas, inculpadas, acusadas o condenadas en procesos penales, incluyendo a los adolescentes infractores de la ley penal.
b) Los consultorios jurídicos populares, que brindan asesoría y patrocinio legal a las víctimas de violencia familiar, violencia sexual, abandono moral y material, y a favor de los niños, niñas, adolescentes, ancianos y ancianas que resulten agraviados por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la libertad y la familia; y a las personas de escasos recursos económicos en materia de Derecho Civil y Familia, según las condiciones establecidas en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 9°.- Prestadores del Servicio
El Servicio de Defensa Pública es prestado por las siguientes personas:
a) Defensores públicos, integrantes de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia.
b) Defensores públicos adscritos, quienes son abogados colegiados que se incorporan al Servicio en virtud de convenios de cooperación celebrados con colegios profesionales y universidades. Estos no tienen relación laboral con el Ministerio de Justicia y se inscriben en un registro a cargo de este.
Artículo 10°.- Requisitos para ser defensor público
Para ser defensor público se requiere lo siguiente:
a) Ser abogado con colegiatura hábil.
b) Tener experiencia profesional no menor de dos (2) años, contados desde su colegiatura.
c) Noencontrarseincursoen ninguna incompatibilidad
Kara ejercer la función pública.
lablar, en las zonas donde predominen, quechua, aymara o las demás lenguas aborígenes, según la ley.
e) No encontrarse registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam).
f) No contar con antecedentes penales,
g) Las demás que sean inherentes al cargo y que estén establecidas en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 11°.- Derechos del defensor público Los derechos del defensor público son los siguientes:
a) Ejercer su labor con independencia y sin presiones de ninguna clase. La autoridad competente proporciona protección a los defensores públicos cuya seguridad personal sea amenazada, b) Permanecer en el servicio mientras tenga buen desempeño.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.