Tipo de Norma: Ley
Número: 29346
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29346B Peruano
Urna, jueves 9 de abril de 2009
$ NORMAS LEGALES
394081
LEY N° 29346
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 28806,
LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Artículo único.- Modificación de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo
Modificase el artículo 6o de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6o.- Atribución de competencias Los Supervisores Inspectores y los Inspectores del Trabajo están facultados para desempeñar en su integridad todos los cometidos de la función de inspección con sujeción a los principios y disposiciones de la presente Ley.
En el ejercicio de sus respectivas funciones, los Supervisores Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares gozan de autonomía técnica y funcional y se les garantiza su independencia frente a cualquier influencia extenor indebida en los términos del artículo 6o del Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo. Su posible especialización funcional es compatible con los principios de unidad funcional y de actuación.
Los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer las siguientes funciones:
a) Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequeñas empresas, así como funciones de colaboración y apoyo en el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del Trabajo. Todo ello está bajo la dirección y supervisión técnica de los Supervisores Inspectores, responsables del equipo al que estén adscritos.
b) Funciones de orientación, información y difusión de las normas legales.
c) Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación.
d) Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspección del Trabajo en las labores que dispongan.
e) Otras que les puedan ser conferidas.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Con el propósito de focalizar la acción del Sistema de Inspección del Trabajo en la verificación del cumplimiento del registro de trabajadores en planilla y acceso a seguridad social, facúltase a los Inspectores Auxiliares para desarrollar todas las funciones propias de los Inspectores del Trabajo por el plazo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma, al término del cual los Inspectores involucrados tienen expedito su derecho a ser promovidos con la aplicación de las normas pertinentes.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil nueve.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros
334935-3
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 29347
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL LOS DÍAS 17,18 Y19 DE ABRIL DE 2009
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102°, inciso 9), y 113°, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76°, inciso j), del Reglamento del Congreso; y en la Ley N° 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional los dias 17, 18 y 19 de abril del presente año, con el objeto de viajar a la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, a fin de participar en la “V Cumbre de las Américas", la cual contará con la presencia de los jefes de Estado y de Gobierno de toda la región, para impulsar acciones conjuntas que permitan asegurar el futuro de nuestros ciudadanos promoviendo la prosperidad humana, la seguridad energética y la sostenibilidad ambiental, a través de una agenda regional colectiva; constituyendo una oportunidad propicia para que se fortalezcan los objetivos regionales de nuestra política exterior y nuestros lazos con países asistentes mediante encuentros bilaterales que podrán sostenerse en el marco de la Cumbre.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el dia siguiente de su publicación.
Comunicase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil nueve.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 8 de abril de 2009
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros
334935-4
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.