Ley Nº 29343

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 29343

El Peruano

Urna, martes 7 de abril de 2009

NORMAS LEGALES393945

su Reglamento, en cuanto no se opongan a las normas previstas en la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Modificación del artículo 39° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF

Modifícase el artículo 39° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF, con el texto siguiente:

“Articulo 39°.- Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento (5%) anual.”

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2010.

SEGUNDA.- Normas reglamentarias, complementarias y modificatorias

Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias, complementarias y modificatorias que sean necesarias para la mejor aplicación de la Ley.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de abril de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

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LEY N2 29343

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA LEY N2 29310 -LEY QUE SUSPENDE, A FAVOR DE LA REGIÓN DE LA SELVA, EL TÍTULO III DEL DECRETO LEGISLATIVO N2 978 QUE ESTABLECE LA ENTREGA A LOS GOBIERNOS REGIONALES O LOCALES DE LA REGIÓN SELVA Y DE LA AMAZONIA, PARA INVERSIÓN Y GASTO SOCIAL, DEL ÍNTEGRO DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS

CUYA ACTUAL EXONERACIÓN NO HA BENEFICIADO A LA POBLACIÓN

Artículo único.- Precisión de la norma

Precísase que el artículo único y la disposición final única de la Ley N° 29310 -Ley que suspende, a favor de

la Región de la Selva, el Título III del Decreto Legislativo N° 978 que establece la entrega a los gobiernos regionales o locales de la región Selva y de la Amazonia, ] para inversión y gasto social, del íntegro de los recursos 1 tributarios cuya actual exoneración no ha beneficiado a la; población- no modifica ni suspende la Ley N° 29175, Ley« que complementa el Decreto Legislativo Na 978.

Comunícase al señor Presidente de la República para ¡ su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de marzo de dos

mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO: *

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No habiendo sido promulgada dentro del plazo-constitucional por el señor Presidente de la República,-en cumplimiento de los artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que, se publique y cumpla. "

En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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PODER EJECUTIVO

Aprueban Plan Anual de Transferencia-Sectorial 2009 de la Presidencia def Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 145-2009-PCM

Urna, 3 de abril de 2009

Visto: el Memorándum N° 149-2009-PCM/OGPP, mediante el cual la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto eleva para consideración y aprobación el Proyecto de "Plan Anual de Transferencia Sectorial 2009" de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 478-2002-PCM, modificada por Resolución Ministerial N° 424-2008-PCM, se constituyó la Comisión Sectorial de Transferencia de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de realizar las coordinaciones para la transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, conforme a lo establecido por la Ley N° 27783 -Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 - Ley



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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