Tipo de Norma: Ley
Número: 29340
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29340B Peruano
Lima, martes 3t de marzo de 2009
NORMAS LEGALES
393487La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) en coordinación con el Cofopri identifica los terrenos para las acciones de reubicación a que se refiere el primer párrafo, las cuales son realizadas de acuerdo con la disponibilidad de terrenos existentes y según el procedimiento que se apruebe mediante decreto supremo.
No se encuentran comprendidos en los alcances de estas acciones, los asentamientos humanos ya formalizados y titulados por el Cofopri -en cuyo caso es de aplicación lo previsto en el artículo 11° de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones- y aquellos asentamientos humanos que no cumplan con los requisitos para formalizarse previstos en la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, y sus normas complementarias y reglamentarias.
Lo previsto en este artículo es de aplicación preferente a lo dispuesto en el articulo 21° de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos.
Articulo 9°.- Recursos para convenios de cooperación interinstitucional
Encárgase al Ministerio de Economía y Finanzas que transfiera a Provías Nacional, Corpac S.A., la Autoridad Portuaria Nacional, así como a las demás entidades que lo requieran para el cumplimiento de la presente Ley, los recursos necesarios para la ejecución de los convenios de cooperación interinstitucional que deben celebrar dichas entidades con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) a fin de que esta última colabore con las primeras en la elaboración de los expedientes técnicos individuales, así como en la realización de las demás acciones de su competencia que son necesarias para ejecutar adecuada y oportunamente los procesos de expropiación a los que se refiere la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- La Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, es de aplicación supletoria en aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
SEGUNDA.- Considérase dentro de la ejecución de los proyectos de inversión durante el Bienio 2009-2010 lo siguiente:
- Concesión de la Red Vial 6 (Contrato de Concesión del Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul -lea).
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil nueve.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
330691-2
LEY N° 29340EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA COMISION ESPECIAL REVISORA DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LAVIOLENCIA FAMILIARArticulo 1°.- Finalidad de la Ley
Constitúyese una comisión especial encargada de la revisión del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, normas modificatorias y conexas, con la finalidad de elaborar el anteproyecto de la Nueva Ley de Protección frente a la Violencia Familiar.
Articulo 2°.- Plazo
La comisión tiene un plazo de ciento ochenta (180) días para culminar la labor encomendada en el artículo 1°. Este plazo se computa a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial El Peruano.
Articulo 3°.- Conformación de la comisión
La comisión especial creada por la presente Ley está integrada por los siguientes miembros:
1. Tres (3) congresistas de la República, uno de los cuales la preside, elegidos por el Pleno a propuesta de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social.
2. Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo, uno designado por el Ministerio de Justicia y otro, por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
3. Un (1) representante del Poder Judicial, designado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República.
4. Un (1) representante del Ministerio Público, designado por la Junta de Fiscales Supremos.
5. Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo.
Articulo 4°.- Miembros altemos
Las instituciones que conforman la comisión especial designan a los miembros altemos porcada representante, a fin de coadyuvar al óptimo funcionamiento de la misma.
Los miembros alternos reemplazan en caso de ausencia al respectivo titular de la institución para los efectos del cómputo del quórum y de las votaciones.
Articulo 5°.- Representación ad honórem
La representación de las instituciones nombradas en el artículo 3o se ejerce en forma ad honórem.
Articulo 6°.- Gastos
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Ley son de cuenta del Congreso de la República.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil nueve.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.