Ley Nº 29339

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 29339

393486

mNORMAS LEGALES

0 Peruano

Lima, martes 31 de marzo de 2009

Decreto Legislativo N° 1083; así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

I

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO

Presidente del Consejo de Ministros

330691-1

LEY N2 29339

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DURANTE EL BIENIO 2009-2010

Articulo 1°.- Del objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes o necesarios para la ejecución de los proyectos de inversión que se realicen durante el Bienio 2009-2010 que, en la fecha de publicación de la presente Ley, se encuentren determinados en el Decreto de Urgencia N° 047-2008 y en el Decreto de Urgencia N° 010-2009, que declara de necesidad nacional y ejecución prioritaria diversos proyectos de inversión pública en el contexto de la crisis financiera internacional.

económicas para la reactivación del aparato económico productivo.

La expropiación materia de esta Ley es indispensable para la realización de las obras de gran envergadura de servicios públicos a que se refieren los proyectos de inversión comprendidos en el Decreto de Urgencia N° 047-2008 y en el Decreto de Urgencia N° 010-2009, por lo que en tales casos es de aplicación el procedimiento regulado en el artículo 5o.

Asimismo, por mérito de la presente Ley, compréndese dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 5o a los proyectos de inversión que, sin ser de gran envergadura, hayan sido declarados de necesidad pública en el Decreto de Urgencia N° 047-2008 y en el Decreto de Urgencia N° 010-2009.

Artículo 4°.- Del sujeto activo para el trámite de expropiación

Los ministerios a los que compete la ejecución de los proyectos de inversión objeto de la presente Ley son considerados los sujetos activos responsables de iniciar los trámites de los procesos de expropiación correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 5°.‘

Articulo 5°.- De la expropiación

El siguiente procedimiento sólo es aplicable para los proyectos de inversión comprendidos en el artículo 3o:

a) Autorízase al sujeto activo para que, mediante la dación de múltiples resoluciones, realice la ejecución de la expropiación de los bienes necesarios, de tal modo que dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la finalización del plazo a que se refiere el artículo 2o, se hayan iniciado todos los procesos de expropiación requeridos.

b) El sujeto activo debe indemnizar al sujeto pasivo de la expropiación con un monto adicional al justiprecio, equivalente a los intereses correspondientes a

¡ los meses en que se retrase la expedición de la

resolución para la ejecución de la expropiación. Para tal efecto, el retraso se computa a partir del quinto día de emitida la resolución a que se refiere el artículo 2o. La tasa de interés es la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAN).

c) Si, al vencimiento del plazo de tres (3) meses a que se refiere el inciso a) del presente artículo, el sujeto activo no dicta las resoluciones correspondientes a algún inmueble comprendido en el área señalada en la resolución provisional, su propietario puede exigir, adicionalmente a lo establecido en el inciso b), el pago de un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor comercial del inmueble.

Articulo 6°.- Del pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada que se establece, como consecuencia del trato directo, de los procesos judiciales o arbitrales correspondientes es asumido por los ministerios a cargo de la ejecución del proyecto de inversión a que se refiere la presente Ley, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas.

Es de aplicación el articulo 3o de la Ley N° 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, para el caso del trato directo.

Artículo 2°.- De los bienes materia de la expropiación

La ubicación, linderos y medidas perimétricas de las memorias descriptivas de las áreas necesarias para la ejecución de los proyectos de inversión a que se refiere el artículo Io, así como los inmuebles que están comprendidos en el área de expropiación en cada caso, son establecidos por cada sector dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Ley. Para tal efecto, se debe cumplir con indicar las coordenadas UTM de validez universal, de conformidad con la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones.

Artículo 3°.- De las razones que justifican la expropiación

La razón de la necesidad pública declarada en la presente Ley es la ejecución de la inversión a que se refieren los proyectos comprendidos en el artículo Io, como parte de la necesaria implementación de medidas

Artículo 7°.- De la posesión provisoria Compréndese dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 24° de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, los proyectos de inversión que, sin ser de gran envergadura, hayan sido declarados de necesidad pública en el Decreto de Urgencia N° 047-2008 y en el Decreto de Urgencia N° 010-2009.

Articulo 8°.- De la reubicación de asentamientos humanos

Facúltase a los ministerios a cargo de la ejecución de los proyectos de inversión a que se refiere la presente Ley para que, a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) en coordinación con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y los gobiernos regionales donde se lleven a cabo dichos proyectos, efectúen un programa de reubicación de los asentamientos humanos ubicados en las áreas indicadas en las memorias descriptivas referidas en el artículo 2o.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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