Ley Nº 29327

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 29327

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Lima, jueves 12 de marzo de 2009

$ NORMAS LEGALES392201GOBIERNOS LOCALES

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Res. N° 019-2009-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad Distrital de El Agustino que aprueba regularización de habilitación urbana de terreno

392243

Ordenanza N° 263-MDSMP.- Conforman la Comisión Distrital de Superación de la Pobreza en el Distrito de San Martín de Porres

392260

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo N° 13-2009-ACSS.- Precisan montos de ingreso mensual del Alcalde y de dietas de Regidores 392259

Ordenanza N° 168-A/MDC.- Aprueban costo de Autoliquidación para Licencia de Obra - Modalidad “A" y “B” del Programa de Vivienda

‘Techo Propio" 392244

Ordenanza N° 169-A/MDC.- Disponen aplicar dispositivos legales promulgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima en lo referido al abastecimiento de agua potable mediante camiones

cisterna 392244

Acuerdo N° 010-2009/MVMT.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumo para el Programa del Vaso de

Leche 392261

PROVINCIAS

Ordenanza N° 281-C/MC.- Aprueban Ordenanza de regularización de edificaciones mediante declaratoria de fábrica

392245

Ordenanza N° 282-C/MC.- Modifican fechas de vencimiento de los Incentivos Tributarios de Pronto Pago de los Arbitrios de Limpieza

Pública, Parques y Jardines Públicos 392248

Ordenanza N° 311-CDLO.- Aprueban Reglamento para la preparación, convocatoria y ejecución del Proceso del Presupuesto

Participativo del distrito de Los Olivos Año Fiscal 2010. 392248

Res. N° 170-2008-GDU/ML.- Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada con obras parciales de lote único de terreno ubicado en las praderas de Lurín 392257

Ordenanza N° 186.- Incorporan numeral a procedimiento administrativo correspondiente al TUPA de la Municipalidad 392258

Ordenanza N° 000007.- Elevan al rango de Ordenanza el articulo 3o del D.A. N° 000004 que decreta actualizar el Plan Regulador de

Rutas Urbanas 392262

Ordenanza N° 000010.- Exoneran de pago de la tasa por derecho de trámite para la expedición de partida de nacimiento de menores inscritos en la Provincia Constitucional del Callao y por la

exoneración de constancias de no inscripción de nacimiento 392263 D.A. N° 000004.- Actualizan el Plan Regulador de Rutas Urbanas aprobado por Ordenanza N° 000007-2006 392264

v •

Ordenanza N° 003-2009/MDSA.- Aprueban Cuadro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal para el

ejercicio 2009 de la Municipalidad , 392265

Acuerdo N° 020-2009-MDSA.- Exoneran de procesos de selección diversos estudios correspondientes al Proyecto de Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado

del distrito de San Antonio de Cañete 392265

(En Nuevos Soles)

4 600 000,00

4600 000,00

EGRESOS

SECCIÓN PRIMERA

PLIEGO

UNIDAD EJECUTORA

4 600 000,00 4 600 000,00

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 29327

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2009

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y

00/100 NUEVOS SOLES {SI. 4 600 000,00), a efectos de . atender, de manera excepcional, el pago de pensiones de los meses de enero y febrero del Año Fiscal 2009, a cargo de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, de acuerdo con el siguiente detalle: >

INGRESOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1. RECURSOS ORDINARIOS

TOTAL INGRESOS

(En Nuevos Solé

: GOBIERNO CENTRAL

: 038 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN : 001 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1. RECURSOS ORDINARIOS

TOTAL EGRESOS

Artículo 2°.- Compensación

El monto materia de Crédito Suplementario, referido en el artículo que antecede, será compensado de los montos que eventualmente determine la autoridad judicial en'



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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