Ley Nº 29310

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 29310

387206

* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, miércoles 31 cíe diciembre de 2008

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Pagos Anuales por Obras (PAO), durante el período de evaluación a que se refiere el artículo 3o, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda autorizado a celebrar los acuerdos con los concesionarios que sean necesarios para ese propósito, estando facultado para determinar tanto sus plazos como sus condiciones técnicas, económicas y financieras.

Artículo 5°.- Autorización para modificaciones contractuales

Si, en razón de la evaluación que autoriza esta Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones optase por continuar las obras con los concesionarios, estará facultado a negociar y acordar la modificación de los respectivos contratos de concesión en los aspectos que fueran necesarios para asegurar la continuidad y culminación de las obras respectivas.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La Contraloría General de la República y demás órganos competentes efectuarán una auditoría integral de la ejecución de los Tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú-Brasil - URSA SUR a los veinte (20) dias calendario de publicada la presente Ley.

SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, informa trimestralmente a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República sobre el avance de las obras, costos y gastos efectuados en la construcción de los Tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú-Brasil - URSA SUR.

TERCERA.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, reglamenta la presente Ley en lo que fuera pertinente, dentro del mismo plazo de la evaluación a que se refiere el artículo 3o.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de diciembre de 2008.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República

Alvaro Gutiérrez cueva

Segundo Vicepresidente del Congreso de

la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

296313-1

LEY N° 29310

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE SUSPENDE, A FAVOR DE LA REGIÓN DE LA SELVA, EL TÍTULO III DEL g DECRETO LEGISLATIVO N° 978 QUE ESTABLECE LA ENTREGA A LOS GOBIERNOS REGIONALES 0 LOCALES DE LA REGIÓN SELVA Y DE LA AMAZONIA, PARA INVERSIÓN Y GASTO SOCIAL, DEL ÍNTEGRO DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS

CUYA ACTUAL EXONERACIÓN NO HA BENEFICIADO A LA POBLACIÓN o

Artículo único.- Suspensión de los artículos contenidos en el Título III del Decreto Legislativo N° 978

Suspéndese la aplicación de los artículos contenidos en el Título III, Programa de sustitución gradual de exoneraciones e incentivos tributarios, del Decreto Legislativo N° 978 -que establece la entrega a los gobiernos regionales o locales de la región selva y de la amazonia, para inversión y gasto social, del íntegro de los recursos tributarios cuya actual exoneración no ha beneficiado a la población- hasta el 1 de enero de 2011.

Los calendarios de sustitución gradual previstos en los artículos 12° y 14°, así como los de los montos de transferencias considerados en los artículos 13° y 15° del Decreto Legislativo N° 978, se aplican a partir del 1 de enero de 2011, respetando los plazos y la proporcionalidad de los mismos.

La suspensión mencionada se encuentra en concordancia con la Ley N° 29175, Ley que complementa el Decreto Legislativo N° 978.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Suspéndese la aplicación de todos los dispositivos legales que se contrapongan a la presente Ley.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República

Alvaro Gutiérrez cueva

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO

Presidente del Consejo de Ministros

296313-2

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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