Ley Nº 29309

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 29309

El Peruano

Urna, miércoles 31 de diciembre de 2008

mNORMAS LEGALES

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En Lima, a los quince días del mes de diciembre de

dos mil ocho. £

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JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN ¿

Presidente del Congreso de la República

Alvaro Gutiérrez cueva 6

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

Alvaro Gutiérrez cueva

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

296230-2

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

LEY N° 29309

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

296230-1

POR CUANTO:

LEY N° 29308

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LAS EXONERACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCUL019°

DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE VARIOS ARTICULOS Y DISPOSICIONES DEL DECRETO LEGISLATIVO

N° 972

Artículo 1°.- Exoneraciones

Sustitúyese el encabezado del artícujo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificado por el Decreto Legislativo N° 970, por el siguiente texto:

“Artículo 19°.- Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2011:”

Artículo 2°.- Vigencia del Decreto Legislativo N° 972

Sustitúyese la única disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 972, por el siguiente texto:

“Única.- Vigencia

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2009, con excepción de los artículos 5o, 6o, 16°, 17° y 20°; las disposiciones complementarias transitorias Segunda y Tercera; y los incisos a) y d) de la disposición complementaria derogatoria Unica, los que entran en vigencia el 1 de enero de 2010."

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA CONTINUACION DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR PERÚ-BRASIL - URSA SUR

Artículo 1°.- Declaración de necesidad pública e interés nacional

Declárase de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente la continuación y culminación de la construcción y asfaltado de los Tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú-Brasil - URSA SUR, disponiéndose la ejecución de las obras adicionales que no hubieran sido cubiertas por el cien por ciento (100%) de los respectivos Pagos Anuales por Obras (PAO), establecidos en los contratos.

Artículo 2°.- Determinación de modalidad de financiamiento

Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas determine la modalidad de financiamiento que resulte adecuada a las opciones de ejecución que se señalan en los artículos siguientes, a fin de garantizar la continuación y culminación de las obras de los Tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú-Brasil -URSA SUR en el año 2010.

Artículo 3°.- Modalidad de ejecución de las obras

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ley, evalúa y determina ia modalidad bajo la cual se continuarán y culminarán las obras de los Tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú-Brasil - URSA SUR, luego de haberse agotado el cien por ciento (100%) de los respectivos Pagos Anuales por Obras (PAO), según los contratos vigentes, pudiendo optar por la modalidad de licitación pública o por la continuación de las obras por el concesionario.

Artículo 4°.- Autorización para la suscripción de acuerdos

A fin de asegurar la ejecución de las obras que superen el cien por ciento (100%) de los respectivos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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