Tipo de Norma: Ley
Número: 29301
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<* NORMAS LEGALES
Lima, miér
El Peruano 17 de diciembre de 2008
“Artículo 30°.- De la regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la resente Ley
as habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley N° 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, conforme al procedimiento que se establezca mediante decreto supremo.
Todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93° de la Ley N° 27972, Ley orgánica de municipalidades.”
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil ocho.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de
£ dos mil ocho.
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o JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
o. Alvaro Gutiérrez cueva
H Segundo Vicepresidente del Congreso de la ¡5 República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA t REPÚBLICA
Lima, 16 de diciembre de 2008
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Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese
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ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros
291798-4
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República
Alvaro Gutiérrez cueva
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
RESOLUCION LEGISLATIVA
N° 29302
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros
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RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N° 29301EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "PROTOCOLO SOBRE RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES 0 RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS"
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR"
Articulo único.- Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el “Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear” suscrito en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 14 de setiembre de 2005, durante el quincuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Comunicase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil ocho.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
Alvaro Gutiérrez cueva
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 16 de diciembre de 2008
Articulo único.- Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el “Protocolo sobre Restos Explosivos de Guerra de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados”, adoptado el 28 de noviembre de 2003 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros
291798-5
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.