Ley Nº 293

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Tipo de Norma: Ley

Número: 293


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 00293

LEY N.° 293 Local para el Juzgado de

Ayaviri

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de ln República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Consígnese en el presupuesto general de la República, la cantidad de doce libras anuales, con el objeto de pagar el alquiler del local para el Juzgado de Ia Instancia de Ayaviri.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 25 días del mes de octubre de 1906.—AI. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Yice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario. — M. Irigoven Yidaurre, Diputado Pro Secretario.

Al Exemo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 3 días del mes de noviembre de 1906.—José Pardo —JorgePolar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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