Tipo de Norma: Ley
Número: 29299
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* NORMAS LEGALES
Lima, miér
El Peruano 17 de diciembre de 2008
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regionales son necesariamente multiprovinciales o de impacto regional en su alcance.
Artículo 5°.-Alcances del proceso de programación participativa del presupuestoLa sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de ios gobiernos regionales y gobiernos locales, en los gastos de inversión, de acuerdo con las directivas y lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
En ningún caso, las directivas, lineamientos o instructivos pueden restringir la participación de la sociedad civil en la priorización y programación del gasto del presupuesto participativo.
Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los planes de desarrollo concertados a nivel regional, provincial y distrital, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos.
Es responsabilidad del Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital informar respecto de los acuerdos y propuestas de su instancia al Consejo de Coordinación Local Provincial y, a la vez, el Presidente de este informa al Consejo de Coordinación Regional. El Presidente Regional, en tanto Presidente del Consejo de Coordinación Regional, es responsable de informar y promover la articulación y coordinación de los presupuestos participativos formulados por los Consejos de Coordinación Local y Regional de su ámbito.
Artículo 6°.* Fases del proceso participativoEl proceso participativo tiene las siguientes fases:
1) Preparación, que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes.
2) Concertación. que comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en concordancia con la validación del Plan de Desarrollo Concertado.
3) Coordinación entre niveles de gobierno, que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos.
4) Formalización. que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución.
La adecuación de fases y actividades que se requieran Dara el mejor cumplimiento del proceso, considerando a realidad territorial, serán reguladas por ordenanza. Los titulares del pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley, su reglamento, directivas y lineamientos emitidos para dichos fines.
Artículo 7°.- Oficialización de compromisosLos presupuestos participativos de los gobiernos regionales y gobiernos locales reflejan de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos adoptados a través de las distintas fases ael proceso de programación participativa. Para ello, las instancias del presupuesto participativo sustentan los acuerdos y compromisos adquiridos ante los consejos regionales o concejos municipales, según sea el caso, para su inclusión en el correspondiente presupuesto institucional.
Es responsabilidad de los titulares de los gobiernos regionales y locales informar sobre qué porcentaje del presupuesto institucional corresponderá al presupuesto participativo. El monto respectivo es difundido a través del portal web de las entidades anteriormente mencionadas.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS g PRIMERA.- Coordinación y consistencia c presupuestariaCorresponde a los gobiernos regionales organizar los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno, respetando competencias, así ^como procurando economías de escala, concertación de esfuerzos y coordinación de recursos.
g SEGUNDA.- Alcance de los proyectos
Mediante decreto supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, se precisa los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución a que se refiere la presente Ley y que permiten delimitar los proyectos de impacto distrital, ^provincial y regional.
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2 TERCERA.- Reglamento y directivasEl Ministerio de Economía y Finanzas establece las normas reglamentarias y directivas correspondientes para la mejor aplicación de la presente Ley.
CUARTA.- DerogaciónDerógase y déjase sin efecto toda norma que se oponga a lo establecido en la presente Ley.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil ocho.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
291798-1LEY N° 29299
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE AMPLIACIÓN DE LA PROTECCIÓN PATRIMONIAL Y TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DEL ESTADO A LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS
Artículo 1°.- Ampliación de la protección patrimonialAmplíase, hasta el 31 de diciembre de 2010, la protección patrimonial contenida en el numeral 4.1 del artículo 4o de la Ley N° 28027, Ley de la actividad
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.