Ley Nº 29296

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 29296

El Peruano

Lima, sábado 13 de diciembre de 2008

$ NORMAS LEGALES

385069

LEY N° 29296

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO PÚBLICO A OTORGAR UNA ASIGNACION EXCEPCIONAL A SU PERSONAL EN ACTIVIDAD, AUXILIAR, ADMINISTRATIVO, TÉCNICO ASISTENCIAL Y PROFESIONALES DE LA SALUD NO MÉDICOS

Alvaro Gutiérrez cueva

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

290511-5 Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio Público, mediante decreto supremo, otorgue una asignación excepcional de SEISCIENTOS Y 00/Í00 NUEVOS SOLES {SI. 600,00) por única vez, en favor del personal en actividad, auxiliar, administrativo, técnico aslstencial y profesionales de la salud no médicos, antes del 31 de diciembre de 2008.

Dicha asignación excepcional es con cargo a los saldos presupuéstales de los Grupos Genéricos de Gastos 1. Personal y Obligaciones Sociales y 4. Otros Gastos Corrientes, para lo cual está autorizado a hacer las habilitaciones correspondientes. En ningún caso se puede autorizar habilitaciones con cargo a anulaciones presupuestarias vinculadas a gastos de inversión.

Artículo 2°.- Características de la asignación excepcional

El otorgamiento del monto que comprende la asignación excepcional dispuesta en el artículo Io tiene las siguientes características:

a) Se otorga única y exclusivamente al personal auxiliar y administrativo del Ministerio Público, incluyendo a los profesionales de la salud no médicos y personal técnico asistencial que labora en el Instituto de Medicina Legal.

b) Se otorga al personal que cuenta con vínculo laboral vigente en el momento en que se abona el monto establecido en el artículo Io y se percibe únicamente en el mes de diciembre del Año Fiscal 2008.

c) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable; asimismo, no constituye base de cálculo para ningún tipo de bonificaciones. Compensación por Tiempo de Servicios, asignaciones o entregas. Cualquier otro acto administrativo que disponga lo contrario es nulo de pleno derecho.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- El costo que irrogue el otorgamiento de la asignación excepcional por única vez autorizada por el artículo Io es financiado íntegramente con cargo al presupuesto aprobado al Pliego 022 Ministerio Público, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Público. Para este efecto el Ministerio Público queda exceptuado, por un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, de lo dispuesto en el numeral 5.1, artículo 5o de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, a fin de que pueda habilitar el Grupo Genérico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Declaran días no laborables a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Público, durante el año 2009

DECRETO SUPREMO N° 082-2008-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, establece como principios básicos estimular el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, así como contribuir al proceso de identidad e integración nacional con participación y beneficio de la comunidad;

Que, la práctica del turismo interno responde a dichos principios, puesto que constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento, no sólo de los atractivos turísticos, sino de las realidades de las distintas poblaciones del país;

Que, además, el turismo interno permite definir, preparar y/o mejorar nuevos productos y destinos turísticos preparándolos para su acceso al turismo receptivo; pudiendo citarse como un nuevo logro en este aspecto, el desarrollo del turismo rural y comunitario, el cual viene incrementándose y se Droyecta a convertirse en una nueva fuente de ingresos para os niveles sociales menos favorecidas económicamente;

Que, a efectos de incentivar el desarrollo del turismo intemo, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, habiendo establecido durante los últimos años para el sector público y facultativamente para el sector privado, días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables o recuperables, los cuales, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno, medida que ha tenido un impacto positivo en el desarrollo del mismo según las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por el Sector Comercio Exterior y Turismo;

Que, por dichas razones, es conveniente declarar los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes al año 2009;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado;

DECRETA:

Artículo 1°.- Días no laborables en el Sector Público

Declarar días no laborables a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Público, durante el año 2009,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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