Ley Nº 29295

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Número: 29295


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W NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, sábado 13 de diciembre de 2008

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POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día ocho de mayo de dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República

Alvaro Gutiérrez cueva

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

290511-2

LEY N° 29294

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO;

requieran ser contratados por el Congreso de la República durante el período de la citada ampliación.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

290511-3

LEY N° 29295 LEY QUE MODIFICA LA TERCERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY N° 29142, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008,Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN

Articulo 1°.- Modificación de la tercera disposición final de ia Ley N° 29142

Modifícase la tercera disposición final de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, con el siguiente texto:

“TERCERA.-Losrecursosquelasuniversidades reciban por concepto de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea (Focam) son utilizados preferentemente en el financiamiento y cofinanciamiento de investigaciones en ciencias aplicadas.

Las universidades que tengan sedes, facultades o carreras profesionales que funcionen en la provincia o provincias productoras de su región deben destinar no menos del diez por ciento (10%) del total de lo percibido por este concepto directamente en dichas zonas, conforme a lo establecido en la presente disposición. Asimismo, las universidades públicas podrán destinar excepcionalmente no más del treinta por ciento (30%) de dichos recursos al financiamiento de proyectos de inversión pública vinculados con los campos de investigación y equipamiento para el cumplimiento de sus objetivos, que no contemplen intervenciones con fines empresariales. Estos recursos no podrán utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones, pensiones, asignaciones, bonificaciones o retribuciones de cualquier índole.”

Articulo 2°.- Ampliación de vigencia

Amplíase hasta el 31 de marzo de 2009 la vigencia de lo dispuesto en la disposición final única de la Ley N° 29109 -Ley que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, para la adquisición de laptops para alumnos de instituciones educativas públicas-, que dispone inaplicaciones normativas para efectos de los proyectos de sedes legislativas del Pliego 28 del Presupuesto del Sector Público que vienen siendo ejecutados como consecuencia de los daños estructurales sufridos en las diferentes instalaciones del Poder Legislativo por los sismos del 15 de agosto de 2007, así como para el mejoramiento de los ambientes del Palacio Legislativo y de su entorno urbano.

Inclúyese dentro de los alcances de esta disposición a todo sistema y equipamiento tecnológico que sea necesario adquirir e instalar en los citados proyectos de sedes legislativas, así como los bienes y servicios que por su naturaleza y necesidad

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO PENAL

Artículo único.- Prórroga del plazo de vigencia

Prorrógase el plazo de vigencia a que se refiere el artículo 2*de la Ley N° 29153, Ley que crea la Nueva Comisión Especial Revisora del Código Penal por un (1) año adicional, contado desde la fecha de su vencimiento.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República

ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

290511-4



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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