Ley Nº 29287

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 29287

384614

V NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, sábado 6 de diciembre de 2008

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29287

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 354° Y 359° DEL CÓDIGO PENAL RELACIONADOS CON LOS DELITOS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR

Artículo único.- Modificación de los artículos 354° y 359° del Decreto Legislativo N° 635, Código Penal

Modifícanse los artículos 354° y 359° primer párrafo, adicionándose a este último el numeral 8), del Decreto Legislativo N° 635, Código Penal, con los siguientes textos:

Articulo 354°.- Perturbación o impedimento de proceso electoral

El que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.

Artículo 359°.- Atentados contra el derecho de sufragio

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años el que, con propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, realiza cualquiera de las acciones siguientes:

(...)

8) Realiza cambio de domicilio o induce a realizarlo a una circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación del Registro Electoral.”

Comunicase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República

Alvaro Gutiérrez cueva

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

287970-1

LEY N° 29288

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL

Cijj

CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

6 ,

28

Articulo único.- Prórroga del plazo de vigencia

Prorrógase el plazo a que se refiere el artículo 2o de la Ley N° 28914, Ley que crea la Comisión Especial Revisora del Código de los Niños y Adolescentes, por un (1) año adicional, contado desde la fecha de su vencimiento.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República

ALVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

287970-2

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Dan por concluida designación de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1058-2008-AG

Lima, 2 de diciembre de 2008

VISTO:

El Oficio N° 007-2008-PCD/PEAH del Presidente del Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0724-2008-AG, se designó al Ingeniero Gustavo García Saavedra como Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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