Tipo de Norma: Ley
Número: 29286
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29286El Peruano
Lima, jueves 4 de diciembre de 2(
#NORMAS LEGALES
384453
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
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LEY N° 29286
3. presentar iniciativas y propuestas al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores en materias de su competencia;
4. coordinar los criterios de actuación común en el ejercicio de sus funciones; y,
5. las demás que resulten de la ley y del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público.
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1.
2.
3.
4.
5.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO;
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 052, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, REFERENTE AL SISTEMA DE ELECCIÓN Y FUNCIONES DE LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS DISTRITOS JUDICIALES
Artículo 1°.- Modificación del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público
Modifícanse los artículos 63°, 87°, 88°, 93°, 98° y 99° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en los términos siguientes:
“Artículo 63°.- Junta de Fiscales Superiores y Provinciales
En los distritos judiciales donde haya tres o más Fiscales Superiores Titulares se constituye la Junta de Fiscales Superiores, dirigida por su Presidente. Lo mismo ocurre con los Fiscales Provinciales Titulares.
Artículo 87°.- Elección del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores y Provinciales
El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores es elegido por un período de dos (2) años, entre los Fiscales Superiores Titulares. En caso de empate será electo el candidato con mayor antigüedad en el cargo. De la misma forma se elegirá al Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales.
En los distritos judiciales donde no se constituye Junta de Fiscales Superiores, asumen las funciones del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, en forma rotativa, los Fiscales Superiores titulares. En caso de no existir titulares, rotan los Fiscales Superiores Provisionales. La misma regla se aplicará en el caso de los Fiscales Provinciales.
Artículo 88°.- Reemplazo por Fiscal más antiguo
Por impedimento del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, asume el cargo el Fiscal Superior más antiguo mientras dure el impedimento, igual ocurre en casos de vacaciones o licencia. En caso de muerte o cese del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, asume el cargo el Fiscal Superior más antiguo, quien convoca a una nueva elección dentro de los quince (15) días calendario siguientes. De igual modo se procederá con el Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales.
Artículo 93°.- Funciones del Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales
Son atribuciones del Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales, las siguientes:
1. Convocar y presidir la Junta de Fiscales Provinciales;
2. ejecutar las decisiones de la Junta de Fiscales Superiores y del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores;
Artículo 98°.- Atribuciones de la Junta de Fiscales
Superiores
Corresponde a la Junta de Fiscales Superiores las
siguientes atribuciones:
1. Elegir al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores conforme a lo dispuesto en la presente Ley;
2. presentar anualmente al Fiscal de la Nación el cuadro de necesidades en materia de personal, presupuesto, apoyo logístico y otros;
3. proponer la creación, fusión, supresión o reubicación de Fiscalías en el distrito judicial, de acuerdo con las necesidades de la función fiscal;
4. elaborar criterios comunes de actuación funcional;
5. las demás que resulten de la ley y del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público.
Artículo 99°.- Atribuciones de la Junta de Fiscales
Provinciales
Corresponde a la Junta de Fiscales Provinciales las
siguientes atribuciones:
1. Elegir al Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales conforme a lo dispuesto en la presente Ley;
2. buscar e impulsar la elaboración de criterios comunes de actuación funcional; y,
3. las demás que resulten de la ley y del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público.”
Artículo 2°.- Adición del artículo 87°-A a la Ley Orgánica del Ministerio Público
Adiciónase el artículo 87°-A a la Ley Orgánica del Ministerio Público en los términos siguientes:
“Artículo 87°-A.- Atribuciones del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores
Son atribuciones del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores las siguientes:
Representar al Ministerio Público en el ámbito del
distrito judicial de su competencia;
convocar y presidir la Junta de Fiscales
Superiores;
ejercer las funciones requeridas de sus distritos judiciales, en concordancia con la política institucional que gobierna el Ministerio Público, planificando, organizando, dirigiendo y supervisando las actividades de las Fiscalías del distrito judicial, con conocimiento del Fiscal de la Nación;
sresentar iniciativas y propuestas a la Fiscalía de a Nación en materias de su competencia; y, las demás que resulten de la ley y del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público.”
Artículo 3°.- Precisión de la norma
Precísase que cuando en la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052, se hace referencia a los términos “Fiscal Superior más antiguo” y “Fiscal Decano” debe entenderse como “Presidente de la Junta de Fiscales Superiores” o “Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales”, según corresponda.
Articulo 4°.- Derogatoria
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 5°.- Vigencia de la norma
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.