Ley Nº 29284

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 29284

383932

<* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, jueves 27 de noviembre de 2008

LEY N° 29284

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO Y PROMOCION DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Declárase el litoral del departamento de Tumbes como Zona de Desarrollo Turístico por reunir privilegiadas condiciones naturales para su explotación y gran potencialidad para el desarrollo turístico.

La Zona de Desarrollo Turístico de Tumbes, señalada en el primer párrafo, comprende las zonas costeras de las siguientes localidades del departamento de Tumbes:

a) Distrito de Zarumilla;

b) distrito de Tumbes;

c) distrito de Corrales;

di distrito de Canoas de Punta Sal;

e) distrito de La Cruz; y,

f) distrito de Zorritos.

Artículo 2°.- Alcances de la Ley

Las inversiones para la infraestructura turística en la Zona de Desarrollo Turístico de Tumbes, así como los prestadores de servicios y de actividades turísticas en dicha zona, gozarán de los beneficios señalados en el artículo 5o.

Artículo 3°.- De los beneficiarios

Podrán acogerse a los beneficios que otorga la presente Ley, las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país que emprendan, promuevan o inviertan capitales en cualquiera de las actividades indicadas en el artículo 4°, en la Zona de Desarrollo Turístico de Tumbes, así como los prestadores de servicios y de actividades turísticas en dicha zona.

Artículo 4°.- Actividades en las Zonas de Desarrollo Turístico

El Estado promueve el establecimiento, en la Zona de Desarrollo Turístico de Tumbes, de las instalaciones para el desarrollo de las actividades turísticas que se indican a continuación:

1. Resorts, hoteles y/o complejos hoteleros de cualquier categoría;

2. infraestructuras portuarias y marítimas al servicio del turismo, tales como puertos deportivos y marinas;

3. convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espectáculos y conciertos;

4. actividades de cruceros que establezcan, como puerto madre para el origen y destino final de sus embarcaciones, algún puerto ubicado en la Zona de Desarrollo Turístico de Tumbes;

5. parques de diversión y/o parques ecológicos y/o parques temáticos;

6. infraestructuras turísticas tales como acuarios, restaurantes, campos de golf, instalaciones deportivas y cualquier otra que pueda ser clasificable como establecimiento perteneciente a las actividades turísticas.

Artículo 5°.- De las exoneraciones tributarías

Las empresas domiciliadas en el país que se acojan a los beneficios de la presente Ley estarán exoneradas del pago de lo siguiente:

a) Impuesto a la Renta, una vez concluida la infraestructura turística e iniciadas sus operaciones.

— b) Impuesto de Alcabala por la transferencia de

bienes inmuebles, siempre que sea utilizado para 3 uno de los usos descritos en el artículo 4o. o c) Tasas por Licencia de Obra y Licencia de

Construcción, siempre que sean utilizadas para g los usos descritos en el artículo 4o.

3 Artículo 6°.- Período de exención

Aprobada la Solicitud de Calificación a que se refiere el artículo 9o, el beneficiario deberá concluir la Infraestructura Turística Autorizada en el plazo máximo de cuatro (4) años, computado a partir de la notificación de la resolución. El incumplimiento de esta obligación conllevará a la pérdida automática de los beneficios otorgados y deberá proceder ~a cancelar los tributos e intereses generados y no pagados en virtud de lo señalado en el artículo 5o, con los intereses §fle ley.

Concluida en su totalidad, y dentro del plazo señalado en el primer párrafo, la construcción de la Infraestructura Turística Autorizada, el beneficiario gozará del incentivo señalado en el literal a) del artículo 5o, por un plazo de seis (6) años, computado a partir de la fecha de inicio de las actividades.

El plazo de presentación de la solicitud, a que se hace referencia en el artículo 9o, vencerá a los cinco (5) años, contados desde la vigencia de la presente Ley.

Artículo 7°.- Prohibición

No resultarán aplicables al beneficiario los nuevos impuestos del Gobierno Central, regional o local que se generen durante el plazo de exención señalado en el artículo 6o.

Artículo 8°.- Del Comité de Evaluación

La aplicación de la presente Ley estará a cargo del Comité de Evaluación. Este estará integrado por:

1. Un representante del Gobierno Regional de Tumbes, quien lo presidirá;

2. un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributana (Sunat);

3. un representante de la Cámara Regional de Turismo de Tumbes;

4. un representante de los gobiernos distritales de la Zona de Desarrollo Turístico;

5. un profesional experto en impacto ambiental (ecologista) de reconocida capacidad, designado por el Consejo Nacional del Ambiente (Conam).

Artículo 9°.- De la Solicitud de Calificación

Los interesados deberán presentar la Solicitud de Calificación para acogerse a los términos de la presente Ley, en el Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual llevará un registro de dichas Solicitudes en la forma que establezca el reglamento del Comité de Evaluación.

Artículo 10°.- De los requisitos de la Solicitud de Calificación

La Solicitud de Calificación para el acogimiento a los beneficios creados por la presente Ley deberá presentarse con los siguientes documentos:

1. Un anteproyecto arquitectónico, así como los detalles preliminares de ingeniería del mismo, ^reparado por profesional con firma reconocida, egalmente en ejercicio. Las asesorías, consultas o participaciones de especialistas extranjeros en la formulación de estudios preliminares arquitectónicos o de ingeniería, o en las etapas subsiguientes del desarrollo del proyecto, se realizarán, en todo caso, a través de una firma profesional local o debidamente autorizada al ejercicio, que tendrá a su cargo la elaboración y responsabilidad legal de éste.

2. Un estudio de impacto ambiental que considere el tipo de proyecto, las infraestructuras requeridas, la zona de impacto y la sensibilidad del área.

3. Un estudio económico de beneficio social y generación de empleo directo e indirecto, así como de la posible participación de los pobladores de la zona mediante establecimientos anexos.

4. Un plan de contingencia para prevenir y controlar los derrames de combustibles en el caso de los proyectos que tengan previsto manejar volúmenes



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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