Ley Nº 29270

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 29270

El Peruano

Lima, miércoles 22 de oclubre de 2i

* NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO

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LEY N° 29271

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 29270

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

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POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ¡ EL DÍA 25 DE OCTUBRE DE 2008

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102° inciso 9) y 113° inciso 4) de la Constitución Política del Perú, en el artículo 76° inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional el día 25 de octubre del presente año, con el objeto de viajar a la ciudad de Machala, República del Ecuador, a fin de participar en el II Encuentro Presidencial y la II Reunión del Gabinete de Ministros Binacional, ocasión en la que se evaluarán los avances en el cumplimiento de los compromisos asumidos por ambos países en los Acuerdos de Paz de Brasilia de 1998 y de la I Reunión del citado mecanismo interministerial, realizada en Tumbes el 1 de junio de 2007, así como buscar y suscribir acuerdos que permitan al Perú y al Ecuador consolidar y ampliar programas conjuntos en áreas sociales, productivas, ambientales y culturales en la región fronteriza, destinados a reducir la pobreza y a elevar el nivel de vida de sus pobladores.

Las citadas reuniones bilaterales se desarrollarán en el marco del X Aniversario de la suscripción de los Acuerdos de Brasilia entre el Perú y el Ecuador, y servirán para continuar profundizando el diálogo político y medidas de confianza mutua entre ambos países.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

LEY QUE ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN ES EL SECTOR COMPETENTE EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE COOPERATIVAS, TRANSFIRIÉNDOSELE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS SOBRE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer el sector competente en materia de promoción y fomento de las cooperativas, que se constituyen como un mecanismo de promoción del desarrollo económico, social y empresarial del país, así como transferir las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa al Ministerio de la Producción.

Artículo 2°.- Competencia en materia de promoción y fomento de Cooperativas

El Ministerio de la Producción formula, aprueba y ejecuta las políticas de alcance nacional para el fomento y promoción de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo económico y social. Para tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento.

Artículo 3°.- Transferencia de competencias y funciones sobre MYPE

Transfiérese al Ministerio de la Producción las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y en el artículo 6o de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 21 de octubre de 2008

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

268041-1

Artículo 4°.- Adscripción del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (Codemype)

Adscríbese el órgano consultivo Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (Codemype), a que se refiere el artículo 7o de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, al Ministerio de la Producción, el mismo que ejercerá la Secretaría Técnica.

Para tal efecto, el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (Codemype) adecuará su reglamento de organización y funciones dentro de los alcances de la presente Ley.

Artícujo5V Transferencia del acervo documentado, personal, logística y presupuesto

Transfiérese a favor del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de publicada la presente Ley, el acervo documentario, el personal, la logística, los recursos presupuéstales y otros que pudiesen corresponder, que estuvieran destinados a la ejecución de las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, así como aquellos relacionados con el Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (Prompyme) que se encuentra en proceso de fusión con la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa y con el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (Codemype).



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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