Ley Nº 29269

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 29269

El Peruano

Lima, viernes 17 de octubre de 2008

W NORMAS LEGALES

381649

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza N° 149.- Establecen exoneración de multas y ampliación de áreas de obra menor para edificaciones vinculadas al Programa Techo Propio en las modalidades de Mejoramiento de

Vivienda y Construcción en Sitio Propio 381684

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdo N° 000132.- Dejan sin efecto Acuerdo N° 000001 que exoneró de proceso de selección la contratación de servicios de asesoría legal y patrocinio en proceso vinculado a la declaración de

caducidad de concesión de la Vía Expresa del Callao 381686

Acuerdo N° 000214.- Modifican el Acuerdo de Concejo N°

000132 381687

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 620-2008-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento "Compensación Adicional por Seguridad de

Suministro” y su exposición de motivos 381690

Res. N° 621-2008-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento “Compensación por Generación Adicional” 381693

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. N° 081-2008-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de

SEDAJULIACA SA y su exposición de motivos 381697

SEPARATA ESPECIAL

Descargado desde www.eIpeniano.com.pe

Res. N° 331-2008-JNE.- Convocar a Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del "Proyecto de Ley Devolución del Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron ai mismo' ingresado al Congreso con el número 864/2001 - CR, publicado en el Diario Oficial El

Peruano el 19 de octubre del 2001.__381629^

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE

Acuerdo N° 050-2008-MDNCH.- Declaran de interés y aprueban resumen ejecutivo de la iniciativa privada del Proyecto

“Centro Urbano de Nuevo Chimbóte” 381688

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29269

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 81° Y 84° DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES INCORPORANDO LA TENENCIA COMPARTIDAArtículo 1°.- Modificación del artículo 81° del Código de los Niños y Adolescentes

Modifícase el artículo 81° del Código de los Niños y Adolescentes, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 81°.- Tenencia

Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente.”

Artículo 2°.- Modificación del artículo 84° del Código de los Niños y Adolescentes

Modifícase el artículo 84° del Código de los Niños y Adolescentes, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 84°.- Facultad del juez

En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable;

b) el hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y

c) para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas.

En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor.”

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República

Alvaro Gutiérrez cueva

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

266068-1

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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