Ley Nº 29267

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Número: 29267


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 29267

El Peruano Lima, sábado 11 de octubre de 2i i»; i NORMAS LEGALES 381261

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRIMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

Res. N° 384-2008-A/MPCH.- Designan responsable de brindar información de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de su difusión a

través de Internet 381321

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Ordenanza N° 031-2008-CM/MPH-M.- Aprueban adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado Santa María de Huanchac a la nueva Ley Orgánica de

Municipalidades 381321

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PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 29267

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL EL DÍA 14 DE OCTUBRE DE 2008

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102° inciso 9) y 113° inciso 4) de la Constitución Política del Perú, en el artículo 76° inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional el día 14 de octubre del presente año, con el objeto de viajar a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, a fin de participar en la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino, en la cual se abordarán asuntos importantes para la política exterior del Perú, como la situación y el futuro del proceso de integración subregional andino, la definición de las directnces presidenciales para la profundizadon de dicha integradón, así como el marco para el desarrollo de negociaciones con terceros países, específicamente con la Unión Europea.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de octubre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 10 de octubre de 2008.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

263372-1

LEY N° 29268

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL PLIEGO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS A REALIZAR TRANSFERENCIAS FINANCIERAS

Articulo 1°.- Autorización para efectuar transferencias financieras

1.1 Autorízase a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar transferencias financieras de recursos hasta por la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 502 500,00) a la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, mediante resolución de su Titular, con el objeto de financiar las deudas y los gastos de mantenimiento de dicha Autoridad.

1.2 La Presidencia del Consejo de Ministros y la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, suscribirán un Convenio de Colaboración Interinstitucional para el desarrollo del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, donde se comprometerán a desembolsar los recursos y a ejecutarlos, respectivamente, en los gastos señalados en el numeral 1.1 del presente artículo.

1.3 Para efecto de lo dispuesto en la presente Ley, exceptúase a la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE de lo dispuesto en el artículo 73° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 2°.- Financiamiento

Las transferencias financieras a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo Io de la presente Ley, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios que se autoricen a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo establecido en los artículos 44° y 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de octubre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUI NAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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