Ley Nº 29266

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 29266

& NORMAS LEGALES

El Peruano

Urna, domingo 5 de octubre de 2008

~~ hmC5 a me—

del Pleno realizada el día ocho de mayo de dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República

Alvaro Gutiérrez cueva

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

260859-1

LEY Ns 29266

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS CANCELATORIOS ■ TESORO PÚBLICO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y DEL IMPUESTO A LA RENTA GENERADO POR CONTRATACIONES DEL PLIEGO MINISTERIO DE DEFENSA

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer medidas adicionales al proceso de mejoramiento y recuperación de la capacidad operativa del Sistema de Defensa Nacional en el marco del Núcleo Básico de Defensa al que se refiere el Decreto Supremo N° 006-2008-DE, así como para la modernización, repotencíación y renovación tecnológica, reparación y mantenimiento del equipamiento de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2°.- Emisión y uso de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público

Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, emita Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a favor del Pliego Ministerio de Defensa, el que bajo responsabilidad los utilizará para;

1 El pago de la deuda tributaria del referido Pliego derivada de las contrataciones que correspondan al objeto de la presente Ley, por concepto de:

a) El Impuesto General a las Ventas que como contribuyente le corresponda abonar al fisco por las operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país.

b) El Impuesto a la Renta que como agente de retendón le corresponda abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados.

2. El pago del Impuesto General a las Ventas que le fuera trasladado al Pliego Ministerio de Defensa en las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contrataciones que correspondan al objeto de la presente Ley.

Artículo 3°.- Monto máximo de ía emisión de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público y características

3.1 La emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a que se contrae la presente Ley será hasta por los montos siguientes:

- Impuesto a la Renta : Cuatrocientos Ochenta y Cinco

Millones y 00/100 Nuevos Soles (SI. 485 000 000,00)

380949

- Impuesto General a las

Ventas : Quinientos Noventa y Cinco

Millones y 00/100 Nuevos Soles ($/. 595 000 000,00)

3.2 Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público tendrán carácter de no negociable y su caduddad se produdrá a los cuatro (4) años de su emisión.

Articulo 4°.- Del financiamiento

Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos al amparo de la presente Ley serán financiados con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Defensa quedando autorizado el Poder Ejecutivo para que, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se incoipore recursos en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal correspondiente, con cargo a la fuente de finandamiento Recursos Ordinarios hasta por el monto que sea requerido para cada período sin exceder el limite establecido en el artículo 3° de la presente ley.

Artículo 5°.- Del uso de los Documentos Cancelatorios • Tesoro Público por Jos proveedores del Pliego Ministerio de Defensa

5.1 Los contribuyentes que en su calidad de proveedores del Pliego Ministerio de Defensa reciban de esta entidad los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a que se refiere la presente Ley, podrán:

a) Utilizar éstos en el pago de la deuda tributaria proveniente de impuestos recaudados por Ja Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Si el importe del Documento Cancefatorio - Tesoro Público fuera mayor que la deuda tributaria que se pague, el contribuyente deberá solicitar a la Sunat la emisión de una Nota de Crédito Negociables por la diferencia, sin que ello implique devolución de pago indebido o en exceso.

b) Solicitar a la Sunat el canje de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público por Notas de Crédito Negociables siempre que no tengan deuda tributaria susceptible de ser pagada con el Documento Cancelatorio -Tesoro Público a la fecha de la solicitud. En caso contrario, deberá aplicar lo dispuesto en el literaf anterior.

En los supuestos señalados en los literales anteriores, la Sunat podrá retener la totalidad o parte de las Notas de Crédito Negociables a efectos de cancelar las deudas tributarias exigibles, de ser el caso.

5.2 En lo no previsto por la presente Ley, la emisión de las Notas de Crédito Negociables se sujetará a la normatividad correspondiente. En ningún caso procederá la redención de dichas Notas de Crédito.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA.-Aplicación

La presente Ley es de aplicación inclusive a Jos contratos en ejecución referidos a modernización, reparación y mantenimiento del equipamiento de las Fuerzas Armadas, así como al Núcleo Básico de Defensa al que se refiere el Decreto Supremo N° 006-2008-DE, siempre que el impuesto correspondiente aún no haya sido abonado al fisco.

SEGUNDA.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días dei mes de octubre de dos mil ocho.

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República

ALVARO GUTIÉRREZ CUEVA

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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