Ley Nº 29255

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 29255

El Peruano

Lima, miércoles 27 de agosto de 2008

#NORMAS LEGALES378705

Ulterior

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Res. N° 180-2008-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de Res. N° 834-2008-SGLAU-GDU-MSS emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, referida a habilitación urbana nueva de inmueble

378746^

Res. N° 219-2008-MML-GDU-SPHU.- Disponen levantar carga inscrita en partida registral de inmueble ubicado en

el Cercado de Lima 378747¿

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza N° 0000129-MDPP.- Establecen pago por derecho administrativo para el trámite del Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio

378749

D.A. N°017-2008/MDSMP.- Prorrogan plazo de beneficios de regularización de obligaciones tributarias otorgadas

mediante la Ordenanza N" 250-MDSMP 378750

PROVINCIAS

Acuerdo N° 21-2008-MDCH.- Declaran en emergencia a la Urbanización Los Huertos de Villa del distrito de

378748

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Chorrillos

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

EGRESOS

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

UNIDAD EJECUTORA

Ordenanza N° 164.- Incluyen en el TUPA el Procedimiento No contencioso de Separación Convencional y Divorcio

Ulterior 378748

_

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 29255

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008 Y DICTA OTRADISPOSICIÓNArtículo 1°.- Objeto de la Ley

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 a favor del Pliego Ministerio de la Producción, hasta por la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 6 300 000,00), para atender excepcionalmente, sin obligación de reembolso y por única vez en el presente Año Fiscal, el pago de pensiones a cargo de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, conforme al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios 6 300 000,00

TOTAL INGRESOS SI. 6 300 000,00

(En Nuevos Soles)

Gobierno Central

038 Ministerio de la Producción

001 Ministerio de la Producción

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

CATEGORIA DE GASTO

5. GASTOS CORRIENTES

4. Otros Gastos comentes 6 300 000,00

TOTAL EGRESOS SI. 6 300 000,00

R.A. N° 082-2008-MDB-AL.- Autorizan viaje de Regidor a México para asistir al IV Congreso Latinoamericano de

Ciudades y Gobiernos Locales 378750

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el articulo Io de la presente Ley, a nivel de Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto y Grupo Genérico de Gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23° numeral 23.2 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por la presente Ley.

Asimismo, la mencionada oficina solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Articulo 3°.- Procedimiento para el pago de las pensiones

Para efecto del uso de los recursos aprobados por el Crédito Suplementario a que se refiere el artículo 1° de la presente Ley, el Ministerio de la Producción tendrá en cuenta lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28979, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.* Autorízase al Pliego 515: U.N. San Luis Gonzaga de lea a utilizar durante el presente ejercicio presupuesta!, previa aprobación mediante acuerdo de Consejo Universitario, los recursos que percibe por ingresos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalía Minera a que se refiere la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, para destinarlos exclusivamente a la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura del Pliego, afectada por los sismos del 15 de agosto de 2007.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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