Tipo de Norma: Ley
Número: 29222
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29222371668
§ NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 2 de mayo de 2008
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Res. N° 210-2008-SUNARP-TR-L.- Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto mediante H.T. N° 27-2008 contra observación de solicitud de inscripción de ampliación de declaratoria de
fábrica de predio inscrito en el Registro de Predios de Lima 371686
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Ordenanza N° 345-MDEA.- Prohíben arrojar agua y sustancias similares de cualquier origen en la vía pública del distrito de El Agustino
371694
DA. N° 015-ALC/MSI.- Establecen disposiciones para el otorgamiento de la tarjeta denominada "Vecino Puntual Sanisidnno -
c VPSI-CARD” 371694
T3
Res. N° 024-2008-SUNASS-CD.- Declaran infundadas impugnaciones y ratifican la Resolución de Gerencia General N° 166-
2007-SUNASS-GG 371687
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANC
HO GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
Res. N° 035-2008-CR/GRC.CUSCO.- Declaran de necesidad pública regional el uso de recursos hídricos del alto Apurimac
371692
Ordenanza N° 140.- Establecen procedimiento simplificado denomi nado Constancia de Posesión Especial, para facilitar el acceso
a los servicios de electricidad, agua y desagüe 371696
RECTIFICACIÓN
En el sumano de la edición del día 30 (te abnl de 2008 y en el índice correspondiente a la Segunda Quincena de Abril de 2008, se consignaron por error Resoluciones Legislativas con las numeraciones 26220 y 26221, debiendo ser su numeración correcta 29220 y 29221, tal como aparecen publicadas en el contenido de aquella edición.
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29222
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República; ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 37°
DE LA LEY N° 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC, SOBRE LA VALIDEZ DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)
Artículo Único.- Modificación del artículo 37° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC
Modifícase el artículo 37° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, con el siguiente texto:
“Artículo 37°.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) tendrá una validez de ocho (8) años, vencido el cual será renovado por igual plazo.
La invalidez se presenta cuando el citado documento sufre de un deterioro considerable, por cambios de nombre, o de alteraciones sustanciales en la apariencia física que originen que la fotografía pierda valor identifica torio. En este caso, el Registro emitirá un nuevo documento con los cambios que sean necesarios.
La falta de actualización de los datos del Documento Nacional de Identidad (DNI), como los cambios de estado civil del titular, o de su decisión de ceder o no órganos y tejidos para fines de transplante o injerto después de su muerte, o de otras situaciones de similar naturaleza, no genera la invalidez del documento, sino el pago de multa equivalente al cero punto dos por ciento (0.2%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), salvo los casos de dispensa por razones de pobreza.
Para la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) al obtener la mayoría de edad, será necesario la presentación de la Partida de Nacimiento, o de la Libreta Militar.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) que estuviera por vencerse antes de la entrada en vigencia de la presente Ley será renovado en el plazo previsto en la norma anterior.
El nuevo plazo previsto en la norma modificatoria será aplicable para el Documento Nacional de Identidad (DNI) que se emita a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, sea por vencimiento del nuevo plazo, duplicado, deterioro, cambio de nombre, apariencia física, y otros motivos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIAÚNICA.- Deróganse las normas que se oponen a la presente Ley, y déjase sin efecto el artículo 3o de la Resolución Jefatural N° 492-2007/JNAC/RENIEC, modificado por la Resolución Jefatural N° 842-2007/ JNAC/RENIEC.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, al uno de mayo de dos mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.