Ley Nº 29222

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 29222

371668

§ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 2 de mayo de 2008

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Res. N° 210-2008-SUNARP-TR-L.- Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto mediante H.T. N° 27-2008 contra observación de solicitud de inscripción de ampliación de declaratoria de

fábrica de predio inscrito en el Registro de Predios de Lima 371686

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Ordenanza N° 345-MDEA.- Prohíben arrojar agua y sustancias similares de cualquier origen en la vía pública del distrito de El Agustino

371694

DA. N° 015-ALC/MSI.- Establecen disposiciones para el otorgamiento de la tarjeta denominada "Vecino Puntual Sanisidnno -

c VPSI-CARD” 371694

T3

Res. N° 024-2008-SUNASS-CD.- Declaran infundadas impugnaciones y ratifican la Resolución de Gerencia General N° 166-

2007-SUNASS-GG 371687

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANC

HO GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Res. N° 035-2008-CR/GRC.CUSCO.- Declaran de necesidad pública regional el uso de recursos hídricos del alto Apurimac

371692

Ordenanza N° 140.- Establecen procedimiento simplificado denomi nado Constancia de Posesión Especial, para facilitar el acceso

a los servicios de electricidad, agua y desagüe 371696

RECTIFICACIÓN

En el sumano de la edición del día 30 (te abnl de 2008 y en el índice correspondiente a la Segunda Quincena de Abril de 2008, se consignaron por error Resoluciones Legislativas con las numeraciones 26220 y 26221, debiendo ser su numeración correcta 29220 y 29221, tal como aparecen publicadas en el contenido de aquella edición.

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29222

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República; ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 37°

DE LA LEY N° 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC, SOBRE LA VALIDEZ DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)

Artículo Único.- Modificación del artículo 37° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

Modifícase el artículo 37° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, con el siguiente texto:

“Artículo 37°.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) tendrá una validez de ocho (8) años, vencido el cual será renovado por igual plazo.

La invalidez se presenta cuando el citado documento sufre de un deterioro considerable, por cambios de nombre, o de alteraciones sustanciales en la apariencia física que originen que la fotografía pierda valor identifica torio. En este caso, el Registro emitirá un nuevo documento con los cambios que sean necesarios.

La falta de actualización de los datos del Documento Nacional de Identidad (DNI), como los cambios de estado civil del titular, o de su decisión de ceder o no órganos y tejidos para fines de transplante o injerto después de su muerte, o de otras situaciones de similar naturaleza, no genera la invalidez del documento, sino el pago de multa equivalente al cero punto dos por ciento (0.2%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), salvo los casos de dispensa por razones de pobreza.

Para la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) al obtener la mayoría de edad, será necesario la presentación de la Partida de Nacimiento, o de la Libreta Militar.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) que estuviera por vencerse antes de la entrada en vigencia de la presente Ley será renovado en el plazo previsto en la norma anterior.

El nuevo plazo previsto en la norma modificatoria será aplicable para el Documento Nacional de Identidad (DNI) que se emita a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, sea por vencimiento del nuevo plazo, duplicado, deterioro, cambio de nombre, apariencia física, y otros motivos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróganse las normas que se oponen a la presente Ley, y déjase sin efecto el artículo 3o de la Resolución Jefatural N° 492-2007/JNAC/RENIEC, modificado por la Resolución Jefatural N° 842-2007/ JNAC/RENIEC.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al uno de mayo de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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