Ley Nº 29213

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 29213

El Peruano

Lima, viernes 18 de abril de 2008

W NORMAS LEGALES

370801

a) Cuarenta por ciento (40%) para la construcción,

equipamiento, mejora y mantenimiento de los g establecimientos penitenciarios; g

b) veinticinco por ciento (25%) para la ¿ implementacion del Código Procesal Penal;

c) quince por ciento (15%) para solventar los gastos correspondientes a la aplicación de la presente

Ley; Si

d) veinte por ciento (20%) para ser destinado a

un fondo que será utilizado para el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar y a que se refiere la presente Ley. f

CUARTA.- Los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Final Complementaria son inembargables, excepto las indemnizaciones a que se refiere la presente Ley.”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación. 3

En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

190302-1

LEY N° 29213

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA EL ARTÍCULO 6o DE LA LEY N° 28939, LEY QUE APRUEBA CRÉDITO SUPLEMENTARIO Y TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006, DISPONE LA CREACIÓN DE FONDOS Y DICTA OTRAS MEDIDAS; INCORPORA EL ARTÍCULO 12° Y MODIFICA EL PÁRRAFO 7.1 DEL ARTÍCULO 7o DE LA LEY N° 28933, LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE COORDINACIÓN Y RESPUESTA DEL ESTADO EN CONTROVERSIAS INTERNACIONALES DE

INVERSIÓN

Artículo 1°.- Derogación del artículo 6° de la Ley N° 28939

Derógase el artículo 6o de la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de

Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas.

Artículo 2°.- Contrataciones realizadas al amparo del artículo 6° de la Ley N° 28939

Las contrataciones realizadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley seguirán a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores hasta su término. En caso se requiera realizar nuevas contrataciones hasta la conclusión de las controversias, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión.

Artículo 3°.- Incorporación del artículo 12° de la Ley N° 28933

Incorpórase el siguiente texto como artículo 12° de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión:

“Artículo 12°.- Selección y contratación de servicios

La selección y la contratación de los servicios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión a que se refiere la presente Ley, serán efectuadas de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Sólo en caso de vacío o deficiencia de los mencionados procedimientos, se aplicará supletoriamente lo establecido en las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado.”

Artículo 4°.- Modificación del párrafo 7.1 del artículo T de la Ley N° 28933

Modifícase el párrafo 7.1 del artículo 7o de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, con el siguiente texto:

“7.1 La Comisión Especial estará adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y tendrá por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación, sin perjuicio de lo establecido en el literal c) del artículo 8o. Para los efectos del artículo 12°, la selección estará a cargo de la Comisión Especial y la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

(...)”

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de abril de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCIA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

190302-2



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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