Tipo de Norma: Ley
Número: 29211
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* NORMAS LEGALES
El Peruano Lima, martes 8 de abril de 2008
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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
LEY N° 29211
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES; Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN
Artículo Único.-Convenio Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Organización de Aviación Civil Internacional
Autorizase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para que en el marco del Convenio de Administración de Recursos que suscriba con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), pueda ejecutar por encargo de las entidades competentes de acuerdo a ley, acciones destinadas a la vigilancia del espacio aéreo correspondientes a las actividades de Aeronáutica Civil e incremento de la seguridad de la navegación aérea, con cargo a los recursos presupuestarios de la entidad encargante.
Las adquisiciones y contrataciones que se realicen en el marco del Convenio de Administración de Recursos con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se regirán por las disposiciones establecidas en las normas y directivas en materia de contrataciones y adquisiciones de dicha organización.
Las adquisiciones de bienes y servicios serán informadasalasComisionesdeFiscalizaciónyContraloría, y de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, dentro de los treinta (30) días de efectuadas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA,- Extiéndese el plazo señalado, por única vez y de manera excepcional, en el artículo 20°, párrafo 20.3 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, hasta el 31 de julio de 2008, para el pago del gasto devengado al 31 de diciembre del año 2007, correspondiente al gasto en inversiones en el Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República
MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
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PODER EJECUTIVO
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Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de lea, las provincias de Cañete y - Yauyos en el departamento de Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica
DECRETO SUPREMO N°026-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N0 068-2007-PCM de 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 076-2007-PCM, se declaró el estado de emergencia en el departamento de lea y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta días naturales, debido a los fuertes sismos registrados en el país;
Que, por Decreto Supremo N'’071-2007-PCM se amplió la declaración del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo N0 068-2007-PCM, incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima;
Que, por Decreto Supremo N° 075-2007-PCM se amplió la declaración del estado de emergencia, dispuesta por el Decreto Supremo N°068-2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima;
Que, por Decreto Supremo N° 084-2007-PCM, Decreto Supremo N° 097-2007-PCM y Decreto Supremo N° 011-2008-PCM se prorrogó sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del estado de emergencia, referido en los considerandos precedentes, aún subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en las provincias y los distritos comprendidos en ella;
Que, en tanto las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los fuertes sismos del pasado mes de agosto se mantienen vigentes, es necesario prorrogar el periodo de declaración de estado de emergencia, con el fin de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnificada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; y,
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Reppublica;
DECRETA:
Artículo 1°.- Prórroga del estado de emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 12 de abril de 2008, el estado de emergencia en el departamento de lea; las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.