Tipo de Norma: Ley
Número: 29192
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<* NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 25 de enero de 2008
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PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS LOMAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
D.A. N° 000001Aprueban la “Campaña de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para
el ejercicio 2008" 365069
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
RA. N° 008-2008-MDLP-ALC.- Declaran nula la Resolución Gerencial de Sanción N° 168-2007-GAT/MDLP 365069
Acuerdo N° 002-2008-MDLL.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche evaporada para el
Programa del Vaso de Leche 365072
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MAJES
Ordenanza N° 001-2008-MDM.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 025-2007-MDM 365073
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
D.A. N° 002-2008-MDLP/ALCProrrogan plazo de vigencia para acogerse a los beneficios establecidos en la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza
N° 014-2007-MDLP/ALC 365070
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE
R.A. N° 008-2008-MDNCH.- Ratifican facultades otorgadas al Gerente Municipal en materia presupuestal 365073
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE
Acuerdo N° 012-2008-MDCH.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de bien inmueble para la
^construcción del Mercado Municipal de Chancay 365070
R.A. N° 455-2007-ARFL-AL/MDS.- Promulgan el
Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Año Fiscal
2008 365074,
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29192
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RESTITUYE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 28938, LEY QUE ESTABLECE LA EMISION DE DOCUMENTOS CANCELATORIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) QUE GRAVE LAS OBRAS DE SANEAMIENTO, PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS,
Y ELECTRIFICACIÓN QUE REAUCEN LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Restitúyese la vigencia de la Ley N° 28938, Ley que establece la emisión de documentos cancelatorios para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave las obras de saneamiento, pavimentación de pistas y veredas, y electrificación que realicen las municipalidades distritales.
Artículo 2°.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008 y rige hasta el 31 de diciembre de 2008.
Dicho plazo de vigencia será aplicable, asimismo, a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28938, Ley que establece la emisión de documentos cancelatorios para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave las obras de saneamiento, pavimentación de pistas y veredas, y electrificación que realicen las municipalidades distritales.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
156460-1
LEY N° 29193
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA DE TRONERA SUR Y DEL TÚNEL TRASANDINO DE DERIVACIÓN DE AGUAS DENTRO DEL PROYECTO ESPECIAL DE IRRIGACIÓN E HIDROENERGÉTICO
DEL ALTO PIURA
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Declárase de necesidad y utilidad pública la construcción de la Presa de Tronera Sur y del Túnel Trasandino de Derivación de las Aguas del Rio Huancabamba a la Cuenca del Río Piura.'
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.