Ley Nº 29192

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 29192

364990

<* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 25 de enero de 2008

r

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS LOMAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. N° 000001Aprueban la “Campaña de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para

el ejercicio 2008" 365069

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

RA. N° 008-2008-MDLP-ALC.- Declaran nula la Resolución Gerencial de Sanción N° 168-2007-GAT/MDLP 365069

Acuerdo N° 002-2008-MDLL.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche evaporada para el

Programa del Vaso de Leche 365072

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MAJES

Ordenanza N° 001-2008-MDM.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 025-2007-MDM 365073

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

D.A. N° 002-2008-MDLP/ALCProrrogan plazo de vigencia para acogerse a los beneficios establecidos en la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza

N° 014-2007-MDLP/ALC 365070

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE

R.A. N° 008-2008-MDNCH.- Ratifican facultades otorgadas al Gerente Municipal en materia presupuestal 365073

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE

Acuerdo N° 012-2008-MDCH.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de bien inmueble para la

^construcción del Mercado Municipal de Chancay 365070

R.A. N° 455-2007-ARFL-AL/MDS.- Promulgan el

Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Año Fiscal

2008 365074,

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29192

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RESTITUYE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 28938, LEY QUE ESTABLECE LA EMISION DE DOCUMENTOS CANCELATORIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) QUE GRAVE LAS OBRAS DE SANEAMIENTO, PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS,

Y ELECTRIFICACIÓN QUE REAUCEN LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Restitúyese la vigencia de la Ley N° 28938, Ley que establece la emisión de documentos cancelatorios para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave las obras de saneamiento, pavimentación de pistas y veredas, y electrificación que realicen las municipalidades distritales.

Artículo 2°.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008 y rige hasta el 31 de diciembre de 2008.

Dicho plazo de vigencia será aplicable, asimismo, a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28938, Ley que establece la emisión de documentos cancelatorios para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave las obras de saneamiento, pavimentación de pistas y veredas, y electrificación que realicen las municipalidades distritales.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

156460-1

LEY N° 29193

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA DE TRONERA SUR Y DEL TÚNEL TRASANDINO DE DERIVACIÓN DE AGUAS DENTRO DEL PROYECTO ESPECIAL DE IRRIGACIÓN E HIDROENERGÉTICO

DEL ALTO PIURA

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Declárase de necesidad y utilidad pública la construcción de la Presa de Tronera Sur y del Túnel Trasandino de Derivación de las Aguas del Rio Huancabamba a la Cuenca del Río Piura.'



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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