Ley Nº 29190

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 29190

364330

<* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, sábado 19 de enero de 2008

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29190

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso

de la República;

ha dado la ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE GRAN ENVERGADURA "PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO

DE LIMA Y CALLAO"

Artículo 1°.- Declaración de necesidad pública

Declárase de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado que sean necesarios para la ejecución de la obra de gran envergadura “Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en los Tramos de la Línea 1, Villa El Salvador -Av. Grau”, en la provincia y departamento de Lima.

Para efectos de la posesión provisoria, en el proceso civil de expropiación, será de aplicación lo establecido en el artículo 24° de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y en el artículo 8o de la Ley N° 29095, Ley que establece medidas excepcionales para agilizar el procedimiento de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas en las localidades declaradas en emergencia a consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007.

Artículo 2°.- De los bienes materia de la expropiación

Los predios materia de la presente expropiación, se encuentran comprendidos dentro de los dos (2) sectores que conforman la poligonal, cuyos linderos, medidas perimétricas y área total, de acuerdo a coordenadas UTM de validez universal, aparecen representados en el Plano y en la respectiva Memoria Descriptiva donde se ubica el área requerida por el Derecho de Uso de Vía Pública de 18 metros de ancho, establecido en el artículo Io del Decreto Legislativo N° 418. Dicho Plano y Memoria Descriptiva forman parte integrante de la presente Ley.

La determi nación de los inmuebles, materia de expropiación, será establecida en el plazo máximo de noventa (90) días. En el mismo plazo, serán publicados los linderos y medidas perimétricas de los bienes inmuebles comprendidos en la poligonal antes indicada, mediante Acuerdos de Concejo expedidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima. En ellos se indicarán las coordenadas UTM de validez universal de cada uno, de conformidad con la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones.

Artículo 3°.- De la justificación de la expropiación

El proceso de expropiación, materia de la presente Ley, tiene por objeto viabilizar la ejecución del “Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en los Tramos de la Línea 1, Villa El Salvador - Av. Grau” en la provincia y departamento de Lima.

Las razones de necesidad pública, que se establecen en el artículo Io, obedecen a factores que coadyuvan a la modernización del sistema de transporte público de la capital de la República del Perú, beneficiando directamente a la población y a la modernización de la ciudad de Lima.

Artículo 4°.- Del sujeto activo y del trámite de la expropiación

La Municipalidad Metropolitana de Lima es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones. La Municipalidad Metropolitana de Lima es el beneficiario directo de la expropiación dispuesta por esta Ley.

Autorizase, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 7o de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, sujeto activo de la expropiación, para que mediante la dación de múltiples resoluciones, realice la ejecución de la expropiación del bien.

Artículo 5°.- Del pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada que se establezca en trato directo, procedimiento judicial o por la vía arbitral, será asumido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, previa tasación realizada por el Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo ser abonado en dinero en efectivo y en moneda nacional.

Artículo 6°.- Del plazo para iniciar la expropiación

La Municipalidad Metropolitana de Lima, en su condición de sujeto activo, tendrá un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar los procesos de expropiación necesarios para la ejecución de la obra de gran envergadura denominada “Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en los Tramos de la Línea 1, Villa El Salvador - Av. Grau” en la provincia y departamento de Lima, a que se refiere el artículo Io.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Prórroga de beneficios tributarios

Prorróganse hasta el 12 de marzo de 2013 los beneficios tributarios establecidos por la Ley N° 28253, Ley que declara de necesidad pública la continuación de la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, y prorrogados mediante el Decreto Legislativo N° 974.

SEGUNDA.-Alcance del beneficio otorgado por el inciso c) del artículo 14° del Decreto Legislativo N° 709 y sus modificatorias

El beneficio contemplado en el inciso c) del artículo 14° del Decreto Legislativo N° 709, y sus modificatorias, no será de aplicación a los predios afectados por el derecho de uso de vía pública, referido en el artículo 2o, que sean adquiridos mediante el trato directo o la expropiación que la presente Ley autoriza.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES CARO

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publica y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil ocho

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

MEMORIA DESCRIPTIVA PERIMÉTRICO DE EXPROPIACIÓN POLIGONALES N° 1 Y N° 2

1.UBICACIÓN:

DISTRITO: CERCADO DE LIMA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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